RESOLUCIÓN 509 2009 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - PERSONAS FÍSICAS - JURÍDICAS - BENEFACTORES - BENEFICIARIOS - PATROCINADORES - ESTABLECE NORMATIVA - REGLAMENTA FUNCIONES - LEY DE MECENAZGO -
Publicación:
13/03/2009
Sanción:
03/03/2009
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.264 el Decreto N° 886/GCABA/07 y la Nota N° 1.560-DGTALMC-2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del régimen;
Que el Decreto N° 886-GCABA-07 establece la correspondiente reglamentación y en el artículo 28 de su Anexo faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación;
Que los artículos 12 al 21 de la Ley N° 2264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios y las personas físicas o jurídicas que pueden constituirse en benefactores o patrocinadores, en el marco del Régimen de Promoción Cultural, estableciendo sus respectivas posibilidades;
Que mediante Resolución N° 4054/MC/08 se crea en el ámbito del Ministerio de Cultura una Coordinación Administrativa a fin de posibilitar el desarrollo del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario proceder a dictar la normativa complementaria a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho régimen.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto 886/GCABA/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Determínase que la identidad o personería de los/as solicitantes deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del beneficio, presentando la documentación que se detalla a continuación:
a) Personas físicas: Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de D.N.I., hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.
b) Personas jurídicas sin fines de lucro: original o copia certificada de estatuto o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia u organismo competente que corresponda. Para el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, certificado de inscripción expedido por la Dirección Nacional de Culto Católico de la Secretaría de Culto de la Nación. La instituciones pertenecientes a otros cultos también deben acreditar la personería jurídica.
c) Entes del Sector Público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza N° 35.514, sus modificatorias y complementarias: Proyecto suscripto por el titular de la repartición y girado a través del correo interno del Gobierno de la Ciudad con número de Nota.
Artículo 2°.- Establécese que si proyecto consiste en desarrollar actividades fuera del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y el peticionante es una persona física, en su documento debe constar que se encuentra domiciliado en esta jurisdicción con anterioridad al el 1° de enero del año correspondie nte a la presentación de la solicitud, en caso de tratarse de una persona jurídica, ésta debe encontrarse domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires y acreditarlo a través de la documentación detallada en el inc. b) del artículo precedente.
Artículo 3°.- Establécese que la representación legal debe acreditarse de la siguiente manera:
a) Apoderado de la persona física o jurídica: Debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes;
b) Autoridad de la persona jurídica solicitante: Debe acreditar por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la institución;
c) Padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente, para el caso de solicitantes menores de 18 años de edad: debe presentar Documento Nacional de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resolución judicial que asigne la representación. En todos los casos el representante debe acreditar su identidad con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica.
Artículo 4°.- Establécese que para obtener la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley N° 2.264, se debe presentar una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente.
Artículo 5°.- Determínase que en la presentación correspondiente debe constar:
a) Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los modelos que como Anexo I forman parte de la presente;
b) Formulario de datos del solicitante conforme a los modelos que como Anexo II forman parte de la presente;
c) Acreditación de la identidad o personería, domicilio y representación legal, conforme lo establecido en los Arts. 1°; 2° y 3°;
d) Breve descripción o síntesis del proyecto de una carilla de extensión máxima. A los fines de la presente reglamentación se entiende por proyecto, a toda obra, programa publicación o actividad cuya realización motive la solicitud;
e) Descripción completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecución, con una descripción pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global;
f) Presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan solventar;
g) Expresa indicación del monto pretendido.
Artículo 6°.- Las presentaciones de solicitudes deben efectuarse en el plazo que la normativa complementaria así lo indique.
Artículo 7°.- Establécese que una vez efectuada la solicitud, la Coordinación Administrativa creada por Resolución N° 4054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°; 3° y 4° de la presente y sus eventuales normas complementarias.
Artículo 8°.- Determínase que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente, la Coordinación Administrativa debe remitir el proyecto en el plazo indicado en el Art. 20 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/07 al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión inmediata posterior de éste.
Artículo 9°.- Establécese que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sesiona en el lugar que provea la Coordinación Administrativa, en virtud de lo normado en el artículo 5° inc. 2 de la Ley 2264.
Artículo 10.- Establécese que el Consejo de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires debe evaluar los proyectos y remitirlos a la Coordinación Administrativa, en la forma y plazo que establece el Art. 21 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/07, para la preparación de los correspo ndientes actos administrativos.
Artículo 11.- Determínase que la Coordinación Administrativa es la encargada de notificar a los beneficiarios, las Resoluciones que aprueban los proyectos con informe favorable del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de los solicitantes, el rechazo de los proyectos.
Artículo 12.- Indícase que a los efectos de realizar la notificación, la Coordinación Administrativa , en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe citar vía telefónica o por e-mail al interesado, para que en el término de diez (10) días concurra a notificarse de la correspondiente Resolución, cumplido este período, la Coordinación procederá a notificar por cédula o carta documento, al domicilio constituído por el solicitante en el proyecto presentado en los términos del Decreto N° 1510-GCBA-07, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13.- En caso que el/la beneficiario/a notificado no concurra, la Coordinación Administrativa procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) punto 9 del Decreto N° 1510-G CBA-07, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- Si el titular del proyecto desaprobado no concurriera a retirar el mismo en un plazo de treinta (30) días de remitida la cédula de notificación, la Coordinación Administrativa debe proceder a archivarlo por sesenta (60) días más, transcurrido de este plazo, puede procederse a la destrucción del proyecto.
Artículo 15.- Establécese que los/as beneficiarios/as deben tramitar una cuenta por cada proyecto beneficiado en el Banco Ciudad, para uso exclusivo de la aplicación del Régimen, tal como lo establece el Art. 25 de la Ley N° 2.264 y, posteriormente, comunicar a la Coordinación Administrativa los números de cuenta y de clave bancaria uniforme (CBU).
Artículo 16.- Determínase que una vez cumplido el trámite del artículo precedente, la Coordinación Administrativa debe habilitar los datos correspondientes al proyecto, en el sistema informático, para ser visualizados en la página de Internet, entre los mencionados datos no podrán faltar:
a) Nombre del proyecto;
b) Nombre del titular del proyecto;
c) Teléfono y/ o correo electrónico del titular del proyecto;
d) Breve descripción del proyecto.
e) Importe Aprobado
Artículo 17.- Indícase que todas las contribuciones que reciba un proyecto beneficiado, para ser consideradas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las limitaciones establecidas en el Art. 32 de la Ley, deben ser realizadas observando el procedimiento publicado por la Coordinación Administrativa a través de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 18.- Establécese que en caso que la contribución al proyecto cultural se realice a través de un aporte no dinerario, el benefactor/patrocinador o el beneficiario debe presentar en la Coordinación Administrativa, un inventario conforme lo establece el Art.26 de la Ley N° 2.264. Únicamente en caso d e tratarse de bienes o servicios que posean un valor de mercado cierto, éstos podrán ser cotizados por la Coordinación Administrativa a través de dos presupuestos presentados por el interesado y de las verificaciones que ésta entienda oportuno realizar en distintos comercios.
Artículo 19.- Establécese que los/las beneficiarios/as están obligados a rendir cuenta documentada de las contribuciones que hubiesen recibido ad referéndum de la resolución aprobatoria del proyecto, en la fecha que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine para la realización del mismo y hasta treinta días corridos de vencido dicho plazo, debiendo presentar los informes de avance que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o este Ministerio hubiesen previsto en los respectivos actos administrativos.
Artículo 20.- Determínase que la Coordinación Administrativa podrá requerir los informes de avance que estime pertinentes, cuando la ejecución del proyecto demande un plazo superior a los ciento ochenta (180) días corridos. Las rendiciones deben ser presentadas en la Coordinación Administrativa quien proyectará el acto administrativo pertinente. La rendición de cuentas debe estar respaldada con comprobantes posteriores a la fecha del acto de otorgamiento del beneficio.
Artículo 21.- Establécese que la Coordinación Administrativa debe notificar a los beneficiarios, juntamente con la Resolución que otorga el beneficio, las formalidades que deben observar y los plazos con que cuentan, para que la referida rendición pueda ser aprobada en su oportunidad, hecho que dará por cumplidas las obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 22.- Establécese que el beneficiario puede solicitar una prorroga al plazo de rendición. Dicho pedido debe presentarse mediante nota dirigida a la Coordinación Administrativa con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo para realizar la rendición de cuentas;el pedido debe estar fundamentado, dado el carácter excepcional de la prórroga. El Coordinación Administrativa debe elevar la solicitud al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración.
Artículo 23.- El incumplimiento total o parcial, en tiempo y forma, por parte del beneficiario, de la obligación indicada en el Artículo precedente, dará lugar a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.
Artículo 24.- Determínase que las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias deben mencionar en cualquier publicación, obra, programa, proyecto o actividad: ?Realizado con el apoyo del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?.
Artículo 25.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.