RESOLUCIÓN 3794 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MECENAZGO - MINISTERIO DE CULTURA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - FORMULARIOS - MODELOS - INCLUSIÓN - BENEFICIARIOS - PROCEDIMIENTO - PROYECTOS - SUBSIDIOS - ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - ARTES VISUALES - ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR - CIRCO - MURGA - MÍMICA Y AFINES - DANZA -DISEÑO - LITERATURA - MÚSICA ACADÉMICA - MÚSICA POPULAR - PATRIMONIO CULTURAL - PUBLICACIONES - RADIO - TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET CON CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL -TEATRO
Publicación:
11/07/2018
Sanción:
04/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), modificada por Ley N° 5960, la Ley N° 2.264 (texto
consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio el N°
119-GCABA-2018, el Decreto N° 886/GCABA/07 y su
modificatorio N°
1135/GCBA/2009, las Resoluciones N° 648/GCABA/2010 y el Expediente Electrónico
N° EX-2018-17557962- -MGEYA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
32 que "La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras...facilita el
acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del
país;...impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional
de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas
e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones..
Que la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 5.460
(texto consolidado por Ley N° 5666), modificada por Ley N° 5960, en su artículo 22,
establece entre las funciones del Ministerio de Cultura la de "Diseñar e implementar
las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo
cultural." (Inc. 1)..
Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la
participación privada en el financiamiento de proyectos culturales y estableció al
Ministerio de Cultura como su autoridad de aplicación;
Que el Decreto N° 886/GCABA/07 y su modificatorio Decreto N° 1135/GCABA/2009
aprobó la reglamentación de la referida Ley y en el artículo 28 de su Anexo faculta al
Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación, a dictar los actos
administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten
necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del citado Régimen;
Que mediante las Resoluciones N° 648/GCABA/2010 y N° 1395/GCABA/2010 se dictó
la normativa complementaria a fin de establecer las condiciones que permitan la
correcta ejecución de dicho Régimen;
Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones a dichas normas para
optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que para favorecer la coherencia en la reglamentación operativa resulta oportuno
dictar una nueva resolución donde se incluyan los aspectos de las anteriores normas,
en conjunto con otros puntos;
Que asimismo resulta necesario proceder a la derogación total de las Resoluciones N°
648/MCGC/2010 y N° 1395/MCGC/2010, por tratarse de la misma temática de la
reglamentación que se propicia, a fin de evitar confusiones en la interpretación de la
aplicación del Régimen en cuestión;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por Ley N° 1.218 (texto
consolidado Ley N° 5.666);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento General del Régimen de Promoción Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mecenazgo" que forma parte integrante de la
presente como Anexo I (bajo N° IF IF-2018-18740363- -DGTALMC).
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos de "Reglamento General del Régimen de
Promoción Cultural - Mecenazgo", "Formulario de Solicitud", "Formulario sobre el
Proyecto", "Formulario Presupuesto", "Formulario de aceptación de condiciones",
"Declaración jurada de Inclusión al Régimen", "Modelo de planillas de rendición
financiera" y "Modelo de nota por compensación de servicios", que como Anexos I
(bajo N° IF IF-2018-18740363- -DGTALMC) , II (bajo N° IF 2018-17553429- -
DGTALMC), III (bajo N° IF IF-2018-17554004- -DGTALMC), IV (bajo N° IF 2018-
17554177- -DGTALMC), V (bajo N° IF 2018-17554330- -DGTALMC), VI (bajo N° 2018-
17554694- -DGTALMC), VII (bajo N° IF 2018-17555348- -DGTALMC) y VIII (bajo N° IF
2018-17555489- -DGTALMC) respectivamente, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.-
Deróguense las Resoluciones N° 648/MCGC/2010 y N°
1395/MCGC/2010.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro