DECRETO 64 2013
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 1395-MCGC-10 - REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL
Publicación:
21/02/2013
Sanción:
15/02/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.264, las Resoluciones Nros. 3444/MC/09, 1395/MC/10 y 434/MC/11 y el
Expediente N° 1558339/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por la Asociación Arte y Cultura contra los términos
de la Resolución N° 1395/MC/10;
Que cabe destacar que a través de la norma recurrida, se establecieron los requisitos
para acceder al Régimen de Promoción Cultural creado por Ley N° 2264, y las
condiciones para el uso de los fondos correspondientes a los proyectos culturales;
Que mediante el artículo 6° de la Resolución mencionada supra, se facultó a la
entonces Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural, a excluir
del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de
Promoción Cultural, a los proyectos cuyas cuentas bancarias no hayan recaudado
contribución alguna durante un plazo de cuatro (4) meses;
Que por otra parte y en el marco de la Ley citada precedentemente, se dictó la
Resolución N° 3444/MC/09, por la que se aprobó el proyecto "Puig en Escena",
presentado por la Asociación Arte y Cultura, autorizándose el financiamiento del
mismo;
Que atento que con fecha 30 de junio de 2010, no se realizó aporte alguno al sistema,
se intimó a la referida beneficiaria, conforme las previsiones contenidas en el artículo
6° de la Resolución N° 1395/MC/10;
Que notificada la mentada Asociación de la intimación cursada, interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N°
1395/MC/10, exponiendo que el artículo 6° de la citada Resolución sería contraria a las
disposiciones de la Ley N° 2264, y su Decreto reglamentario;
Que atento que la entonces Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural,
notificó a la recurrente que la presentación efectuada sería considerada como solicitud
de prórroga otorgándole un nuevo plazo para que efectuara los aportes
correspondientes, y no habiendo la Asociación Arte y Cultura dado cumplimiento a
efectuar los mentados aportes y a las intimaciones oportunamente cursadas, por
Resolución N° 434/MC/11 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por
la misma;
Que notificada la quejosa de los términos de la Resolución precitada, poniéndole a su
conocimiento la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso
jerárquico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos y no habiendo aportado nuevos elementos de hecho
y/o de derecho que permitan conmover la decisión adoptada, corresponde desestimar
el recurso jerárquico intentado en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención conforme Ley N° 1.218;
Que sin perjuicio de lo expuesto por ese órgano constitucional, se entiende que el
recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración debe ser contra los
términos de la Resolución N° 1395/MC/10, y no contra los términos de la Resolución
N° 434/MC/11.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímese el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
reconsideración por la Asociación Arte y Cultura, contra los términos de la Resolución
N° 1395/MC/10.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta