DECRETO 696 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN - DECRETO 96-11 - PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES NO FORMALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL -  MINISTERIO DE CULTURA - HORAS CÁTEDRA - TALLERES

Publicación:

03/01/2012

Sanción:

22/12/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 96/11 y el Expediente N° 289397/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 96/11 se aprueba para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;

Que la gran cantidad de inscriptos a los distintos talleres que conforman los programas del organismo, conlleva a la necesidad de modificar las horas cátedras mensuales previstas en el Decreto precedentemente citado a efectos de atender la demanda registrada y satisfacer en su totalidad los requerimientos de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Promoción Cultural solicita el incremento de horas cátedra mensuales correspondientes a la mencionada Planta Transitoria a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año en curso, determinadas por el Anexo "I" de la citada norma legal;

Que el Ministerio de Cultura presta su conformidad a la presente gestión;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto han tomado la intervención que les compete;

Que, en consecuencia corresponde modificar parcialmente los términos del Anexo "I" del Decreto N° 96/11;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo "I" del Decreto N° 96/11, en lo que respecta a las horas cátedras mensuales asignadas a la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, por el período y condiciones que se detallan en el mismo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Lombardi - Gridetti - Rodriguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3824

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 696-11 modifica parcialmente el Anexo I del Decreto 96-11, en lo que respecta a las horas cátedras mensuales asignadas a la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural