DECRETO 696 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN - DECRETO 96-11 - PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES NO FORMALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - HORAS CÁTEDRA - TALLERES
Publicación:
03/01/2012
Sanción:
22/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 96/11 y el Expediente N° 289397/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 96/11 se aprueba para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;
Que la gran cantidad de inscriptos a los distintos talleres que conforman los programas del organismo, conlleva a la necesidad de modificar las horas cátedras mensuales previstas en el Decreto precedentemente citado a efectos de atender la demanda registrada y satisfacer en su totalidad los requerimientos de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Promoción Cultural solicita el incremento de horas cátedra mensuales correspondientes a la mencionada Planta Transitoria a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año en curso, determinadas por el Anexo "I" de la citada norma legal;
Que el Ministerio de Cultura presta su conformidad a la presente gestión;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto han tomado la intervención que les compete;
Que, en consecuencia corresponde modificar parcialmente los términos del Anexo "I" del Decreto N° 96/11;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo "I" del Decreto N° 96/11, en lo que respecta a las horas cátedras mensuales asignadas a la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, por el período y condiciones que se detallan en el mismo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Lombardi - Gridetti - Rodriguez Larreta
ANEXOS