DECRETO 96 2011

Síntesis:

APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES NO FORMALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL -  MINISTERIO DE CULTURA - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 - FACULTA AL MINISTRO DE CULTURA  A DESIGNAR Y CESAR AL PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA

Publicación:

03/03/2011

Sanción:

22/02/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 1.274.256/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Promoción Cultural dependiente del Ministerio de Cultura, solicita la renovación de la Planta Transitoria de Docentes no Formales para el transcurso del año 2011, teniendo en cuenta que los docentes continuarán afectados al dictado de cursos y talleres en los centros culturares en funcionamiento bajo la órbita de la dependencia mencionada;

Que, asimismo, solicita que todo aumento que fuera otorgado durante el Ejercicio del año 2011, a los agentes de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea percibido por la Planta Transitoria cuya renovación se tramita por el presente.

Que por lo expuesto, corresponde aprobar la Planta que nos ocupa para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, tal como se indica en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto en el modo y condiciones que se señala, correspondiéndole todo aumento que fuera otorgado durante el Ejercicio del año 2011, a los agentes de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura, a designar y cesar al personal de la Planta Transitoria aprobada por el artículo anterior.

Artículo 3°.- El Ministerio de Cultura debe remitir a la secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el mismo, para su verificación y posterior remisión a la ex -Dirección Liquidación de Haberes, de la citada Secretaría.

Artículo 4°.- El personal designado en la Planta Transitoria Docente, tendrá catorce (14) días corridos de licencia ordinaria, plazo que será reducido en la proporción de los meses trabajados durante el periodo indicado en el artículo 1° y gozará de los deberes y derechos establecidos en los artículos 6° y 18°, inc. b) de la Ordenanza N° 36.432 y el articulo 70°, inc a), e), ch), d), e), m), q) y r), de la Ordenanza N° 40,593, de aplicación al área de enseñanza especifica por Ordenanza N° 50.600.

Artículo 5°.- Establécese que las licencias establecidas en el artículo anterior, no pueden superar la duración de la transitoriedad, la cual se extingue indefectiblemente, al vencimiento del plazo fijado (o el 31 de diciembre de 2011).

Artículo 6°.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3618

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Decreto N° 96-11 ratifica la vigencia de la Ordenanza Nª 36432-Estatuto del Personal Municipal- en cuanto a Deberes y Estabilidad
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 696-11 modifica parcialmente el Anexo I del Decreto 96-11, en lo que respecta a las horas cátedras mensuales asignadas a la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural