RESOLUCIÓN 150 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFÍCASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 441, B.O. N° 1041, REFERENTE A LA OPERATORIA DE LAS LINEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PUNTOS TERMINALES O CABECERAS DENTRO DE LA C.A.B.A.

Publicación:

18/03/2002

Sanción:

25/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) relativa a la operatoria de líneas de transporte en común de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley establece un marco general para la operatoria de líneas de transporte en común de pasajeros en puntos terminales o cabeceras dentro de la ciudad de Buenos Aires, fijando condiciones y límites para el desarrollo de la misma;

Que los citados límites refieren al estacionamiento simultáneo de más de tres (3) unidades por cada línea incluido el vehículo que iniciará el viaje, en los aludidos puntos terminales;

Que tal acción, usualmente llamada regulación de servicio, resulta ser la transcurrida durante la finalización del recorrido y la posterior partida desde la cabecera;

Que no obstante ello, la Ley del visto faculta al Poder Ejecutivo a reducir topes fijados con carácter general, o ampliarlos si el servicio lo requiere, siempre y cuando no se generen inconvenientes de tránsito y no resulte afectado el medio ambiente;

Que las prescripciones de la Ley en cuestión no pueden considerarse aplicables sobre un sector de paradas que funcione como cabecera en un sitio determinado, de igual modo que en otro emplazado en cualquiera de los importantes centros de transbordo de la ciudad de Buenos Aires o puntos particulares de la misma;

Que tal hipótesis se basa en el significativo número de ramales y/o unidades que operan en los centros y en el elevado número de usuarios que allí se concentran, los cuales requieren tratamientos puntuales que faciliten su desenvolvimiento y traslado;

Que la Ley en cuestión no impide la existencia de más de un poste de parada para el inicio de un recorrido;

Que hasta el momento de aprobarse la adecuación de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) a estas necesidades operativas, es preciso disponer normas transitorias para el ordenamiento y funcionamiento de algunas terminales o cabeceras;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926).

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Incorpórase en el marco de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926), con carácter transitorio por el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, el siguiente texto al artículo 2° de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)

Se podrá ampliar excepcionalmente el tope fijado con carácter general en el artículo anterior a dos (2) vehículos en espera más uno (1) por poste de parada señalizado de una misma línea en aquellas terminales o cabeceras donde la modalidad del servicio aconseje la instalación de más de un (1) poste según característica operativa y cantidad de ramales habilitados y que la demanda justifique su existencia, siempre que no produzca inconveniente en el tránsito de la zona.

Artículo 2° La Subsecretaría de Tránsito y Transporte elaborará el proyecto de norma pertinente, para ser enviado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la adecuación de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) a lo establecido en la presente.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las cámaras empresarias que nuclean a las empresas transportistas, a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 150-SOYSP-02, incorpora texto al artículo 2 de la Ley 441, con carácter transitorio por el término de novente (90) días.</p><p>Art. 2, dispone que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte elaborará el proyecto de norma pertinente, para ser enviado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la adecuación de la Ley 441 a lo establecido en la presente.</p>