LEY 3960 2011

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FIJA REQUISITOS - PUBLICIDAD ESTÁTICA EN VÍA PÚBLICA  - FIGURA HUMANA COMO  SOPORTE O FORMANDO PARTE DEL CONTEXTO O PAISAJE - RETOCADA Y-O MODIFICADA DIGITALMENTE UTILIZANDO PROGRAMAS INFORMÁTICOS  - EXHIBICIÓN CON TIPOGRAFÍA Y DESTACADO - IMAGEN DE LA FIGURA HUMANA HA SIDO RETOCADA Y-O MODIFICADA DIGITALMENTE - INFRACCIÓN - SANCIONES

Publicación:

06/01/2012

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: "la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente".

Art. 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

Art. 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4°: Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.960 (Expediente N° 2059575/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de Noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de Diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 36 de la Ley 4827, deroga la Ley 3960.</p>