LEY 3996 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY 661 -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ASISTENCIA - INCUMBENCIAS PROPIAS POR MATERIA - MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE SALUD 

Publicación:

09/01/2012

Sanción:

10/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/12/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 661 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires con asistencia, en incumbencias propias por materia, de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud del Gobierno de la Ciudad respectivamente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.996(Expediente N° 2.130.159/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3996, modifica el artículo 4 de la Ley 661.</p>