LEY 4022 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN -  RÉGIMEN DE FALTAS - LEY 451 - SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS - TITULAR - PROPIETARIOS DE INMUEBLES - OBSTACULIZACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - OBSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO - OCUPACIÓN - VEREDAS - CALZADAS - CORDONES - MULTAS - SANCIONES - INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Publicación:

13/01/2012

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 2.1.26 a la Sección 2° Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente se impide u obstaculiza la circulación y/o estacionamiento de vehículos mediante la instalación de anclajes, aparejos, caños u otros elementos fijos o móviles en cordones y/o veredas y/o calzadas y/o las ocupe obstruyendo la circulación peatonal, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y decomiso de los elementos antirreglamentarios. Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"

Art.2°.- Incorpórase el artículo 2.1.27 a la Sección 2a Capitulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"

Art.3°.- Modifícase el artículo 6.1.62 a la Sección 6° Capítulo I "Tránsito" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"OBSTRUCCiÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACiÓN. El/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento ó dispositivo es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas".

Art.4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4022, incorpora el artículo 2.1.26 a la Sección 2, Capítulo I, Seguridad y Prevención de Siniestros, del Anexo I de la Ley 451.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 2.1.27.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 6.1.62 a la Sección 6, Capítulo I, Tránsito, del Anexo I de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR