LEY 4071 2011

Síntesis:

MODIFICA RÉGIMEN DE FALTAS - TRÁNSITO -  CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS  - ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA.  -  CONDUCTORES - SANCIONES - LEY 451 - TITULAR O RESPONSABLE AUTOMOTOR O MOTOVEHÍCULO - METROBUS DE BUENOS AIRES - LEY 2992 - PARADAS DE TRANSPORTE - RAMPAS PARA DISCAPACITADOS - ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y CICLOVÍAS

Publicación:

26/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el punto 6.1.41 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera:

"6.1.41. CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los limites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas."

Art. 2°.- Modifícase el punto 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera:

"6.1.52. ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos, y ciclovías, la multa es de doscientas (200) unidades fijas."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4071, modifica el punto 6.1.41 del Capítulo I, Tránsito, de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p><p>Art. 2, modifica el punto 6.1.52 del citado Régimen de Faltas. </p>
PROMULGADA POR