LEY 4115 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY 2972 - INCORPORA ARTÍCULOS 13 BIS-TER Y 18 BIS - MODIFICA ARTÍCULO 14 -  IMPUESTO DE SELLOS - SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO DE EMPRESAS - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -TIC- EXENCIONES - CASOS DE EXTINCIÓN - EJERCICIO FISCAL 2012

Publicación:

31/01/2012

Sanción:

07/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 13 bis de la Ley 2.972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13 bis..- A partir del ejercicio fiscal 2012, los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, están exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida que:

a) Tengan por objeto el desarrollo efectivo de alguna de las actividades contempladas en el artículo 2° de la presente Ley; y

b) Las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el Distrito Tecnológico".

Art. 2°.- Incorporase el artículo 13 ter de la Ley 2.972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13 ter.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico es de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior el solicitante obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el artículo 2° de la presente Ley, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados a partir del ejercicio fiscal 2012;

b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre los ejercicios fiscales 2015 y 2017; y

c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado en los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Asimismo, es condición para gozar del referido tratamiento que los respectivos contratos se mantengan vigentes por el plazo mínimo de tres (3) años previsto en el primer párrafo in fine del artículo 2° de la Ley Nacional N° 23.091 de Locaciones Urbanas. En caso de terminación anticipada por cualquier causa, renacerá la obligación tributaria, tornándose exigible la totalidad del impuesto, más los intereses que correspondan".

Art. 3°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 2.972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en los artículos 13 y 13 ter, el solicitante debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente Ley en dicho inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al solicitante, más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido".

Art. 4°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 18 bis de la Ley 2972:

"Artículo 18 bis.- Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 13 de la Ley 1.854, están exentos del pago del impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, establecido en el Código Fiscal, respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la presente Ley.

A partir del ejercicio fiscal 2012, el plazo de esta exención es de siete (7) años y de doce (12) años para aquellas empresas que sean de capitales nacionales o que encuadren dentro de la Ley Nacional N° 25.300, de Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, y sus modificaciones respectivas".

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4115, incorpora el artículo 13 bis a la Ley 2972.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 13 ter de la Ley 2972.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 14.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 18 bis a la Ley 2972.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 184-13, aprueba la reglamentación de la Ley 2972, y su modificatoria 4115.</p>