DECRETO 91 2012

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4038 - CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREACIÓN FONDO FIDUCIARIO PARA OBRAS NUEVAS CON FINES SOCIALES Y SOLUCIONES HABITACIONALES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - LEY NACIONAL 24441 - CONTRATO DE FIDEICOMISO - PLAN DE OBRAS TRIMESTRAL - VIVIENDA

Publicación:

01/02/2012

Sanción:

24/01/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 1.779 y 4.038, la Ley Nacional N° 24.441, el Expediente N° 2.289.310/11, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 4.038 se modificó el artículo 45 de la Ley N° 1.779, Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, y se incluyó una Cláusula Transitoria;

Que asimismo por su artículo 2° se dispuso la creación del "Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales", estableciendo el artículo 6° su implementación y ejecución en el marco de la Ley Nacional N° 24.441 y demás normativa que resulte aplicable;

Que en ese sentido la Ley N° 4.038 establece que el patrimonio del Fondo Fiduciario así creado se integrará con las partidas presupuestarias que anualmente se asignen a tal fin, como así también con las utilidades netas que arroje cada ejercicio anual del Banco Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en el inciso "d" del artículo 45 y en la Cláusula Transitoria de la Ley N° 1.779;

Que el artículo 4° de la Ley N° 4.038 establece que el Banco Ciudad de Buenos Aires será el agente fiduciario del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales, teniendo como finalidad la administración y disposición de los fondos fideicomitidos;

Que los Ministerios de Salud y de Educación y las jurisdicciones que tengan a su cargo la ejecución de las políticas habitacionales de la Ciudad, serán los encargados de proponer las obras a realizar en el marco del Fondo referido;

Que corresponde reglamentar la norma legal bajo análisis, a fin de asegurar el funcionamiento del contrato a suscribirse y de los fines perseguidos por la Ley;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.038, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores ministros de Hacienda, de Salud y de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a los Ministerios de Salud, de Educación y de Desarrollo Social y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, para su conocimiento y demás fines remítase al Ministerio de Hacienda. MACRI - Stanley a/c - Bullrich - Grindetti a/c

ANEXO I

Artículo 1°.-Dentro de los cuarenta (40) días corridos posteriores a la presentación de los Estados Contables Anuales al Banco Central de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires realizará una presentación al señor Ministro de Hacienda, sobre la propuesta de distribución de las utilidades netas acumuladas correspondientes al ejercicio económico del año calendario anterior. La propuesta incluirá los cálculos del monto a detraer sobre las utilidades con la finalidad de preservar el Patrimonio Neto en valores constantes, tomando como base el Patrimonio Neto al inicio del citado período. Asimismo sumistrar la información sobre los proyectos de inversión y planes de crecimiento comercial que impliquen mayores necesidades de capital.

Artículo 2°.-El Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación del "Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales", creado por la Ley N° 4.038.

Artículo 3°.-Sin reglamentar.

Artículo 4°.-El señor Ministro de Hacienda suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el que se establecerá que el destino único, exclusivo e irrevocable de los fondos que resulten fideicometidos y su administración por el fiduciario, será atender el pago de los certificados de obras de los que resulten titulares los beneficiarios, descontada la comisión que perciba el agente fiduciario, sin perjuicio de gravámenes que pudieren resultar aplicables.

El señor Ministro de Hacienda indicará al fiduciario las inversiones a realizar con fondos fideicometidos destinados a la cancelación de deuda del fideicomiso, en la medida en que esta no resulte exigible.

Artículo 5°.-La Autoridad de Aplicación establecerá trimestralmente el plan de obras pasibles de ser financiadas en el marco del "Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales", teniendo en cuenta las propuestas que le formulen los Ministerios de Salud y de Educación y los responsables de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad que tengan a su cargo la ejecución de las políticas habitacionales.

Artículo 6°.-El señor Ministro de Hacienda emitirá todos los actos administrativos que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la Ley N° 4.038, como así también todos los instrumentos inherentes a la implementación y ejecución del referido Fondo Fiduciario.

Artículo 7°.-Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3845

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 91-12 aprueba la reglamentación de los Arts. 1, 2, 4, 5 y 6 la Ley 4038.</p>