LEY 4038 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY 1779 - CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA OBRAS NUEVAS CON FINES SOCIALES Y SOLUCIONES HABITACIONALES - UTILIDADES NETAS DEL BANCO CIUDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - PATRIMONIO DEL FONDO FIDUCIARIO 

Publicación:

14/12/2011

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 45° de la Ley 1779, Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:

a. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.

b. A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los términos y con los alcances del artículo 9°

c. A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia establece el Banco Central de la República Argentina; y

d. Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se destinará exclusivamente a la integración del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales.

A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de inversión y crecimiento del banco.

Asimismo, inclúyase la siguiente cláusula transitoria:

"Cláusula Transitoria: De los resultados no asignados correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010, se destinaran el equivalente a ochenta y ocho millones de dólares estadounidenses (u$s 88.000.000) para la integración inicial del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales."

Art.2°.- Créase el Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales, en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.3°.- El patrimonio del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales se integrará por:

a) Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen a tal fin y

b) Las utilidades netas que resulten del cierre de cada ejercicio anual del Banco Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 45 inciso d) de la Ley 1.779.

Art.4°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires será el fiduciario del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales y su función tendrá por finalidad la administración y disposición de los fondos fideicomitidos con destino al pago de las obras de infraestructura cuya ejecución se disponga.

Art.5°.- Los ministerios de Salud y de Educación y las jurisdicciones que tengan a su cargo las políticas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán los encargados de proponer las obras a ser realizadas en el marco del presente Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales.

Art.6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y podrá delegar en el Ministro de Hacienda la firma del contrato respectivo y de los restantes instrumentos que sean necesarios para la implementación y ejecución del presente Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales, de conformidad con los términos de la Ley N° 24.441 y demás normativa que resulte aplicable.

Art.7°.- El fiduciario deberá rendir cuentas periódicamente según se establezca en los instrumentos a suscribirse en virtud del artículo anterior.

Art.8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4038, modifica el Artículo 45 de la Ley 1779.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2º de la Ley N° 6503 deroga la Ley N° 4038.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1648-MH-15 autoriza destino de fondos que resulten fideicomitidos en virtud de lo dispuesto por la Ley 4038.</p><p>Art 2 Aprueba el procedimiento para la implementación de la Ley 4038.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 91-12 aprueba la reglamentación de los Arts. 1, 2, 4, 5 y 6 la Ley 4038.</p>
PROMULGADA POR