LEY 6503 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 1779 - CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES -CUENTAS Y UTILIDADES - UTILIDADES NETAS AL CIERRE DEL EJERCICIO SE DEROGA - LEY N° 4038
Publicación:
30/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2021
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6347)
Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:
a) Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.
b) A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los
términos y con los alcances del artículo 9°.
c) A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia
establece el Banco Central de la República Argentina; y
d) Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del
patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se destinará al financiamiento de obras nuevas con fines
sociales y soluciones habitacionales.
A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo
podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de
inversión y crecimiento del Banco.
Art. 2°.- Derógase la Ley 4038 (texto consolidado por Ley 6347).
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
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