RESOLUCIÓN 1648 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

AUTORIZA PAGOS CON FONDOS FIDEICOMITIDOS - FONDO FIDUCIARIO PARA OBRAS NUEVAS CON FINES SOCIALES Y SOLUCIONES HABITACIONALES -  DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES NETAS ACUMULADAS - BANCO CIUDAD - FIDEICOMISO - PAGO DE CERTIFICADOS DE OBRAS - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 4038

Publicación:

02/12/2015

Sanción:

30/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 4.038, el Decreto N° 91/12 y el Expediente N° 2015-16.055.325-MGEYA-

DGTALMH, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.038 establece en su artículo 2° la creación del Fondo Fiduciario para

Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales;

Que el Decreto N° 91/12 estableció en el artículo 1° de su Anexo que: "dentro de los

40 días corridos posteriores a la presentación de los EECC anuales al Banco Central

de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires realizará una

presentación al Ministro de Hacienda sobre la propuesta de distribución de las

utilidades netas acumuladas correspondientes al ejercicio económico del año

calendario anterior";

Que el contrato de Fideicomiso firmado en consecuencia estableció, en su Cláusula

Octava, que: "El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero y demás

bienes que se enuncian a continuación y que constituyen Activos del Fideicomiso: a)

Los dividendos anuales determinados en el artículo 45 inciso d) de la Ley N° 1779

(Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires); b) Los recursos que le asigne

anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad...

Sin perjuicio de ello, también integrarán el patrimonio del Fideicomiso y por ende,

estarán alcanzados por el artículo 3° de la Ley N° 4038 y afectados a los fines

establecidos en dicha norma: 1.- El producido de sus operaciones, la renta y los frutos

de los Fondos Fideicomitidos, ... Los activos del Fideicomiso en ningún caso serán

considerados recursos presupuestarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del

fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice..."

Que el mismo contrato determina, en su Cláusula Novena, que: "El Fiduciante", por el

presente: a) Se obliga a transferir en forma irrevocable los fondos referidos en los

incisos a) y b) de la Cláusula precedente, instruyendo a "EL FIDUCIARIO" para que

deposite los dividendos anuales determinados en el artículo 45 inciso d) de la Ley N°

1779 (Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires) directamente en la Cuenta

Fiduciaria."

Que el Decreto N° 91/12 determinó en el artículo 2° de su Anexo que "el Ministerio de

Hacienda es la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con

Fines Sociales y Soluciones Habitacionales";

Que la norma precitada también dispuso en el artículo 4° de su Anexo que: "el destino

único, exclusivo e irrevocable de los fondos que resulten fideicomitidos y su

administración por el fiduciario será atender el pago de los certificados de obras de los

que resulten titulares los beneficiarios, descontada la comisión que perciba el agente

fiduciario, sin perjuicio de los gravámenes que pudieran resultar aplicables", como

asimismo que: ...."el Ministro de Hacienda indicará al fiduciario las inversiones a

realizar con fondos fideicomitidos destinados a la cancelación de deuda del

fideicomiso, en la medida que esta no resulte exigible";

Que el contrato de Fideicomiso, firmado en consecuencia, establece, en la Cláusula

Decimo Cuarta, que: "Los Fondos Fideicomitidos con disponibilidad transitoria de

acuerdo a los cronogramas de pago instruidos por el Ministerio de Hacienda, podrán

ser invertidos por "el Fiduciario", conforme a las instrucciones que a tal efecto le

imparta el Ministerio de Hacienda, en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales y/o en

Títulos de Deuda Pública y/o en Letras del Tesoro (art.107 Ley N°70 CABA) y/o en

titulización de ingresos futuros en el mercado de capitales nacional e internacional (las

aludidas operaciones, en adelante "Las Inversiones"), observando particularmente, las

Acreencias que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las previsiones que el

Ministerio de Hacienda establezca, así como los Gastos del Fideicomiso y la Comisión

de "EL FIDUCIARIO". El producido de las inversiones de dichos activos constituirá

parte integrante del Fideicomiso."

Que el artículo 5° de la Ley N° 4.038 dispone que: "los Ministerios de Salud y de

Educación y las jurisdicciones que tengan a su cargo las políticas habitacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán los encargados de proponer las obras a ser

realizadas en el marco del presente Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines

Sociales y Soluciones Habitacionales";

Que el Decreto N° 91/12 estableció en el artículo 5° de su Anexo que: "la Autoridad de

Aplicación establecerá trimestralmente el plan de obras, pasibles de ser financiadas en

el marco del "Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones

Habitacionales", teniendo en cuenta las propuestas que le formulen los Ministerios de

Salud y de Educación y los responsables de las distintas jurisdicciones del Gobierno

de la Ciudad que tengan a su cargo las políticas habitacionales";

Que asimismo en el artículo 6° de su Anexo dispuso que: ."el Ministro de Hacienda

emitirá todos los actos administrativos que resulten necesarios para asegurar el

cumplimiento de los fines de la Ley N° 4.038, como así también todos los instrumentos

inherentes a la implementación y ejecución del referido Fondo Fiduciario";

Que en este contexto y con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 4038, no

habiéndose producido ejecución de numerosas obras de carácter prioritario en

concordancia con la implementación de las políticas públicas con fines sociales y

soluciones habitacionales;

Que la ejecución prioritaria de tales obras se efectuó mediante asignaciones

presupuestarias del Tesoro de la Ciudad, obligando a posponer otras erogaciones

necesarias para el cumplimiento de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta lo expuesto resulta conveniente autorizar que

los fondos que resulten fideicomitidos en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4038

podrán ser destinados también al pago de los montos adelantados por este Gobierno

en concepto de pago de certificados de obras ejecutadas con fines sociales y

soluciones habitacionales adjudicadas con posterioridad a la fecha de su promulgación

por los Ministerios de Salud y de Educación y por las distintas áreas del Gobierno de la

Ciudad que tengan a su cargo la ejecución de las políticas habitacionales;

Que en igual sentido y en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 4038

corresponde establecer los procedimientos necesarios para su ejecución;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 91/12,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a que los fondos que resulten fideicomitidos en virtud de lo

dispuesto por la Ley N° 4038 podrán ser destinados también al pago de los montos

adelantados por este Gobierno en concepto de pago de certificados de obras

ejecutadas con fines sociales y soluciones habitacionales con posterioridad a la fecha

de promulgación de la Ley citada por los Ministerios de Salud y de Educación y por las

distintas áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan a su cargo la ejecución de las

políticas habitacionales.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la implementación de la Ley N° 4038

que a continuación se establece:

1. Presentada la propuesta del Banco Ciudad de Buenos Aires respecto de la

distribución de utilidades contemplada por el Decreto N° 91/12, el Ministerio de

Hacienda resolverá la parte a transferir al Fondo Fiduciario, la que podrá tramitarse en

los términos de la Disposición 511/DGCG/11 sobre Compensaciones de Deudas entre

Entidades del Sector Público.

2. Las transferencias del Presupuesto al Fondo Fiduciario se harán de acuerdo con las

normas generales de ejecución del Presupuesto.

3. Con anterioridad a la fecha de presentación por parte del Poder Ejecutivo ante la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, el Ministerio de Hacienda resolverá la inclusión de obras nuevas

propuestas por los Ministerios de Salud y de Educación y por todas las jurisdicciones

que tengan a su cargo las políticas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. No se considerarán obras ejecutadas bajo el sistema de mandas. Se

considerarán todas aquellas obras que tengan ejecución presupuestaria con

posterioridad a la promulgación de la Ley N° 4.038. En el caso de redeterminaciones

de precios, éstas deberán corresponder a certificados de obra posteriores a la

promulgación de la Ley N° 4.038. Asimismo los fondos que resulten fideicomitidos

podrán también ser destinados al pago de los montos adelantados por este Gobierno

en concepto de certificados de obra con fines sociales y soluciones habitacionales

adjudicadas con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 4038.

4. Las obras serán contratadas por las respectivas jurisdicciones con cargo a la Fuente

Financiera correspondiente. Regularmente la Subsecretaría de Gestión y

Administración Económica informará a la Dirección General de Contaduría el monto de

los Certificados de Obra a ser cancelados por el Fondo Fiduciario, como así también,

el monto de los pagos adelantados por este Gobierno, según sea el caso.

5. La Dirección General de Contaduría o la Contaduría del Instituto de la Vivienda de la

Ciudad en caso de corresponder, liquidará los correspondientes Certificados de Obra,

reteniendo la parte a ser abonada por el Fondo Fiduciario a fin de su cancelación por

el mismo.

6. La Dirección General de Tesorería notificará al Fiduciario los importes líquidos a

abonar o reintegrar, según sea el caso. Recibida en la Dirección General de Tesorería

la notificación acerca del cumplimiento de la instrucción mencionada en el párrafo

anterior, esta registrará el pago o reintegro y el correspondiente Recurso de la

Administración Central.

7. Regularmente se instruirá al Fondo Fiduciario del destino de las inversiones

contempladas para los fondos fideicomitidos con disponibilidad transitoria, previa

intervención de la Dirección General de Tesorería, según corresponda.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, al

Fondo Fiduciario Ley N° 4.038, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires, a los Ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, a la

Subsecretaría de Gestión y Administración Económica y a las Direcciones Generales

de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,

gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1648-MH-15 autoriza destino de fondos que resulten fideicomitidos en virtud de lo dispuesto por la Ley 4038.</p><p>Art 2 Aprueba el procedimiento para la implementación de la Ley 4038.</p>