LEY 4077 2011

Síntesis:

INSTITUYE OBLIGATORIEDAD - CONTAR CON DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO - DEA -  LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CONCURRENCIA MASIVA O ALTO RIESGO - ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - DESCARGAS ELECTRICAS - PERSONAL CAPACITADO -  TÉCNICAS DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

07/02/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva

Artículo 1°.- lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.

Art. 3°.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665.

Art.4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a.- Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.

b.- Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia.

c.- Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.

d.- Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.

e.- Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.

f.- Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley.

Art. 5°.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva.

c) Clausura.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

Art. 8.- Comuníquese, etc.-Moscariello - Perez

Buenos Aires, 25 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.077 (Expediente N° 2.392.444/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5053 establece que su objeto es financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077.</p>