LEY 4077 2011
Síntesis:
INSTITUYE OBLIGATORIEDAD - CONTAR CON DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO - DEA - LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CONCURRENCIA MASIVA O ALTO RIESGO - ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - DESCARGAS ELECTRICAS - PERSONAL CAPACITADO - TÉCNICAS DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
07/02/2012
Sanción:
01/12/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2012
Artículo 1°.- lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.
Art. 3°.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665.
Art.4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a.- Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.
b.- Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia.
c.- Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.
d.- Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.
e.- Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.
f.- Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley.
Art. 5°.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva.
c) Clausura.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Art. 8.- Comuníquese, etc.-Moscariello - Perez
Buenos Aires, 25 de enero de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.077 (Expediente N° 2.392.444/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas