LEY 5053 2014
Síntesis:
FINANCIACIÓN A CLUBES DE BARRIO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD - ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO - CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4077 - LUGARES DE CONCURRENCIA MASIVA - CREACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - BANCO CIUDAD
Publicación:
15/10/2014
Sanción:
04/09/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/10/2014
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos
en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a
las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077 "Obligatoriedad de contar
con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva".
Art 2°.- Crease una línea de créditos para financiar la compra de un "Desfibrilador
Externo Automático" para clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de
Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 3°.- Los requisitos para acceder al crédito son:
a- Estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b- Estatuto vigente certificado.
c- Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes a la fecha de
solicitud del crédito.
d- Presentación de balances contables actualizados.
e- Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las
mismas.
Art 4°.- Las características del crédito son.
a- Monto: Hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000).
b- La cantidad máximas de cuotas mensuales a descontar es de treinta y seis (36).
c- Tasa: El tope de aplicación es la tasa pasiva publicada por el Banco Ciudad para
operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito
respectivo.
Art 5°.-La autoridad de aplicación del crédito será el Banco Ciudad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien a fin de la acreditación y cobro, procederá a la
apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo de mantenimiento a favor de la
solicitante del crédito.
Art 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 9 de octubre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.053 (E.E. N° 13.433.656/MGEYA-
DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 4 de setiembre de 2014 ha quedado automáticamente
promulgada el día 2 de octubre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese
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