LEY 5053 2014

Síntesis:

FINANCIACIÓN A CLUBES DE BARRIO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD - ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO - CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4077 - LUGARES DE CONCURRENCIA MASIVA - CREACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - BANCO CIUDAD

Publicación:

15/10/2014

Sanción:

04/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos

en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a

las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077 "Obligatoriedad de contar

con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva".

Art 2°.- Crease una línea de créditos para financiar la compra de un "Desfibrilador

Externo Automático" para clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de

Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 3°.- Los requisitos para acceder al crédito son:

a- Estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

b- Estatuto vigente certificado.

c- Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes a la fecha de

solicitud del crédito.

d- Presentación de balances contables actualizados.

e- Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las

mismas.

Art 4°.- Las características del crédito son.

a- Monto: Hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000).

b- La cantidad máximas de cuotas mensuales a descontar es de treinta y seis (36).

c- Tasa: El tope de aplicación es la tasa pasiva publicada por el Banco Ciudad para

operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito

respectivo.

Art 5°.-La autoridad de aplicación del crédito será el Banco Ciudad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quien a fin de la acreditación y cobro, procederá a la

apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo de mantenimiento a favor de la

solicitante del crédito.

Art 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 9 de octubre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.053 (E.E. N° 13.433.656/MGEYA-

DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 4 de setiembre de 2014 ha quedado automáticamente

promulgada el día 2 de octubre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5053 establece como su objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas creado por Art. 29 de la Ley 1624, para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5053 establece que su objeto es financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077.</p>