LEY 4009 2011

Síntesis:

PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y DE INFRAESTRUCTURA DEL BARRIO RAMÓN CARRILLO -  INSTITUTO DE VIVIENDA - COMISIÓN DE VIVIENDA DE LA LEGISLATURA - CRONOGRAMA DE OBRAS - PRESUPUESTO

Publicación:

08/02/2012

Sanción:

17/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorrógase la Emergencia Ambiental y de Infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, declarada por Ley 1.333 (B.O.C.B.A. N° 1.965) y prorrogada por las Leyes 1.719 (B.O.C.B.A. N° 2.238), 2.194 (B.O.C.B.A. N° 2.607), 2.821, 3.277 (B.O.C.B.A. N° 3.019) y 3.723 (B.O.C.B.A. N° 3.596), por el plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la publicación de la presente Ley.

Art. 2°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1° el Poder Ejecutivo, por intermedio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) y con el concurso de los organismos técnicos que éste requiera, deberá cumplimentar las obras necesarias para la vigencia efectiva de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1.333.

Art. 3°.- El 1° de marzo de 2012 el IVC deberá remitir a la Comisión de Vivienda de la Legislatura el cronograma de las obras previstas por el artículo 2° de la presente Ley. Sin perjuicio de ello, también remitirá a esa Comisión de Vivienda un informe bimestral en donde se dé cuenta del avance físico y económico-financiero de las obras realizadas.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo preverá, con carácter prioritario, la afectación de las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los ejercicios correspondientes a la vigencia de esta Ley, de acuerdo con el avance de obras previstas en el artículo 2°.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 31 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.009 (Expediente N° 2.187.418/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4009, prorroga la Emergencia Ambiental y de Infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, declarada por Ley 1333, y prorrogada por las Leyes 1719, 2194, 2821, 3277 y 3723, por el plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la publicación de la presente Ley.</p>