LEY 4059 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY 1807 - CLUB DE BARRIO - ASOCIACIONES CIVILES SIN ÁNIMO DE LUCRO - OBJETO SOCIAL - PRÁCTICA Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - FACTURACIÓN ANUAL NO EXCEDA EL MONTO DE PESOS UN MILLÓN - APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - MODIFICA DEFINICIÓN DE CLUBES DE BARRIO - GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

Publicación:

09/02/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 1807 (BOCBA N° 2324), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°.- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón ($ 1.000.000). La reglamentación puede actualizar anualmente este monto, a partir del ejercicio 2012"

Art. 2°.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 20° de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), el que quedará redactado de la siguiente forma:

" a) En la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000), monto que se evaluará anualmente con el tratamiento del presupuesto para cada ejercicio"

Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 21 de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), el quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21°.- Aplicación de los recursos. Los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumas y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado. Los beneficiarios pueden ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios".

Art. 4°.- Modifícase la definición de Clubes de Barrio que consta en el Anexo "A", Glosario de términos y abreviaturas, de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), la que quedará redactada de la siguiente forma:

"Clubes de Barrio: A las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas y cuya facturación anual no exceda del monto establecido por la Ley 1807 (BOCBA N° 2324)."

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 31 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.059 (Expediente N° 2397591/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4059, sustituye el inciso a) del artículo 20 de la Ley 1624.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 21 de la Ley 1624. </p><p>Art. 4, modifica la definición de Clubes de Barrio que consta en el Anexo A, Glosario de términos y abreviaturas, de la Ley 1624. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4059, sustituye el art. 2 de la Ley 1807.</p>