LEY 4112 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY  3057 - SISTEMA ESTACIONAMIENTOS VECINALES SUBTERRÁNEOS - CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA  - EXPLOTACIÓN - PLAZO - REQUISITOS - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE - TÉCNICO ECONÓMICO Y AMBIENTAL - PLAZO HASTA TREINTA 30 AÑOS - 

Publicación:

09/02/2012

Sanción:

07/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 3057 (BOCBA N° 3.183) que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Autorízase la construcción de los estacionamientos establecidos en el Artículo 1° mediante Concesión de Obra Pública y su explotación por un plazo de hasta treinta (30) años."

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 3057 (BOCBA N° 3.183), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.-

Los estacionamientos deberán ser construidos con la técnica constructiva más apropiada desde el punto de vista técnico económico y ambiental, que garanticen las mejores condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen en su construcción.

La técnica constructiva de aplicación en los estacionamientos subterráneos bajo plazas y parques previstos en el Anexo I de la presente es la de "cielo cerrado". En los casos en que el Poder Ejecutivo evalúe necesario aplicar la técnica a cielo abierto, previo al llamado a licitación remitirá a esta Legislatura el Proyecto de ley respectivo solicitando la autorización correspondiente, detallando entre otras cuestiones el polígono a intervenir, así como el criterio de preservación que se aplicará respecto a las especies arbóreas.

En todos los casos estará a exclusivo cargo del concesionario/operador la resolución de todas las interferencias que pudieran existir, debiendo contemplarse tales circunstancias en las bases de las Licitaciones Públicas que se convocarán a tales fines, el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a realizar y su recupero."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 31 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4112 (Expediente N° 6481/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4112, modifica el Artículo 3 de la Ley 3057.</p><p>Art. 2, modifica el Artículo 4.</p>