LEY 3057 2009
Síntesis:
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOCBA 4258 - CREA SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS VECINALES SUBTERRÁNEOS - SEV - CREACIÓN - PLAYAS SUBTERRÁNEAS DE ESTACIONAMIENTO - SUBSUELO VÍA PÚBLICA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - EXPLOTACIÓN - ARTERIAS - CALLES - COCHERAS - ALQUILER - CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS - LEY 70 - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO - LEY 469 - UNIDAD UNI O MULTIFAMILIAR - VIVIENDA - PROFESIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
28/05/2009
Sanción:
23/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/05/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Estacionamientos Vecinales Subterráneos (SEV), en la Ciudad de Buenos Aires, destinado a regular la construcción y gestión de playas subterráneas de estacionamiento para el uso de vecinos de las zonas en que las mismas se instalen.
Art. 2°.- Permítase la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones descriptas en el Anexo I, parte integrante de la presente Ley, para la implementación del sistema de estacionamiento subterráneo que se crea.
Art. 3°.- Autorízase la construcción de los estacionamientos establecidos en el artículo 1° mediante Concesión de Obra Pública de acuerdo a la ley N° 17520 y sus modificatorias aplicable a la Ciudad de Buenos Aires conforme la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su explotación por un plazo de hasta veinte (20) años.
Art. 4°.- Los estacionamientos deberán ser construidos exclusivamente a cielo cerrado y estará a cargo del concesionario/operador la resolución de todas las interferencias, debiendo contemplarse en las bases de las Licitaciones Públicas que se convocarán a tales fines, el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a realizar y su recupero.
Art. 5°.- El SEV se aplicará en una primera etapa a los estacionamientos cuya construcción se autoriza, en las arterias e intersecciones que se indican en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las Locaciones de Estacionamiento Subterráneo que integran el SEV en un radio de 500 m de las ubicaciones determinadas en el Anexo I de la presente en razón de mayor conveniencia técnica.
Art. 7°.- La Obra Pública que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá dar cumplimiento a las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, garantizando que las obras no afecten la vegetación, ni la arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas, y demás normativas vigentes que le fueran aplicables.
Art. 8°.- De la capacidad total de las playas subterráneas de estacionamiento cuya construcción dispone la presente Ley, el setenta por ciento (70%) de sus plazas, como mínimo, serán otorgadas mediante una concesión de uso oneroso a favor de las personas físicas que acrediten residencia efectiva en una unidad de vivienda y/o profesional, en un edificio uni o multifamiliar, dentro de un radio de 400 metros desde los límites del estacionamiento y que no posea cocheras, en primer término; que posean sólo una cochera, en segundo término, o que no posean las cocheras que necesitan, en tercer término, en ese orden de prelación. El treinta por ciento (30%) restante, podrá explotarse en alquiler mensual, diario u horario directamente por el concesionario de la obra pública.
Art. 9°.- Queda expresamente prohibido adjudicar más de una cochera a cada unidad, por lo que de verificarse tal situación, el vecino infractor perderá el derecho a la concesión de uso de la unidad respectiva.
Art.10.- Podrán Incorporarse al presente régimen las Playas de Estacionamiento Subterráneo aprobadas por la Ley N° 469, que no tuvieren viabilidad económica como tales.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en caso de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30% de la cantidad de playas de estacionamientos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 12.- Sólo podrán transferirse las cocheras otorgadas mediante concesión de uso, en caso de venta, locación u otro medio de transferencia de la unidad uni o multifamiliar destinada a vivienda y/o profesional a la cual se relacione aquella y a la persona beneficiaria de dicha transferencia. En caso de inobservancia de tal disposición, se dispondrá la caducidad automática de la concesión de uso sin perjuicio del pago por su titular al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los daños y perjuicios que tal conducta pudiera ocasionar.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo dispondrá el llamado a licitación pública fijando las bases y condiciones conforme lo establecido en la Ley N° 17.520, declarada aplicable por la Ley N° 70 (BOCBA N° 539) y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley, como así también adjudicará su ejecución al oferente cuya propuesta considere más conveniente.
Art. 14:- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las condiciones que contendrá el contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes al Servicio de Estacionamiento Vecinal en cada caso particular, disponiendo el lugar y forma en que el vecino beneficiario abonará el canon fijado. Asimismo, controlará su correcto uso, el pago del canon y la transferencia de las cocheras correspondientes al Servicio de Estacionamiento Vecinal. La falta de pago del canon que se fije, en las condiciones que establezca la reglamentación, dará lugar a la caducidad de la concesión de uso.
Art. 15:- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez
Buenos Aires, 22 de mayo de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.057 (Expediente N° 26.274/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de mayo de 2009. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas
NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Errata publicada en el BOCBA N° 4258 del 16/10/2013.
ANEXOS
ANEXO
Avda Las Heras, en su intersección con:
Ayacucho.
Avda. Pueyrredón (Bajo la avenida o bajo la plaza).
Austria.
Avda. Coronel Díaz.
Avda. Scalabrini Ortiz.
Avda. Coronel Díaz, en su intersección con:
Juncal.
Avda. Santa Fé.
Honduras/Soler.
Avda. Crámer y José Hernández.
Avda. Luis María Campos, en sus intersecciones:
Desde Virrey del Pino hasta Maure.
Avda. Juramento:
En proximidades de la estación de Belgrano C del FFCC Línea Mitre.
En su intersección con la calle O´Higgins.
Avda. Córdoba, en su intersección con:
Avda. Pueyrredón.
Gallo.
Avda. Acoyte y Av. Rivadavia
Avda. José María Moreno y Av. Rivadavia.
Avda. Donato Alvarez y Avda. Avellaneda.
Parque Leonardo Pereyra (Av. Vélez Sársfield, California, Luzuriaga, Av. Gral. Iriarte).
Plaza Matheu (Magallanes, Hernandarias, Aráoz de Lamadrid, Irala).
Plaza Colombia (Av. Montes de Oca, Pinzón, Isabel la Católica, Brandsen).
Plaza Garay (Av. Juan de Garay, Solís, Pavón, Luis S. Peña).
Plaza Ejército de los Andes (Av. Rivadavia, Albariño, Ramón L. Falcón, Corvalán).
Plaza Monseñor Angelelli (Ferré, Berón de Astrada, Matanza y Erezcano).
Bulevar Chenault y Clay (Las Cañitas).
Avda. Juan Bautista Alberdi, entre Larrazábal y Murguiondo.
Avda. Scalabrini Ortiz y Avda. Warnes.
Plaza Echeverría (Capdevila, Nahuel Huapi, Bauness y Dr. Pedro Rivera).
Avda. Nazca y Avda. Avellaneda. Santilli - Pérez
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3183