DECRETO 407 2016
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE POLÍGONO - LEY 3057 - PROPUESTA DE EMPRESA - ALVEAR PALACE HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA E INMOBILIARIA - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VECINAL ALVEAR PALACE HOTEL SAI - RÉGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA - PROYECTO - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS VECINALES - BARRIO DE PUERTO MADERO - PLANO - DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
Publicación:
27/07/2016
Sanción:
22/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.057, 2.635 y 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto
Nacional N° 966/PEN/05, el Decreto N° 389/09, las Resoluciones Nros. 193-
MDEGC/11, 140-SSINV/14, el Expediente Nro. 13211145-MGEYA-DGGI/14, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita a la propuesta presentada en
fecha 12 de septiembre de 2014 por la empresa "Alvear Palace Hotel Sociedad
Anónima e Inmobiliaria" denominada "Playa de Estacionamiento Vecinal Alvear Palace
Hotel S.A.I," en el marco de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto
N° 966/PEN/05 que estableció el "Régimen Nacional de Iniciativa Privada";
Que mediante la Ley N° 2.635, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes
autárquicos y descentralizados adhirieron a los términos del Decreto N° 966/PEN/05,
designando al entonces Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de
aplicación del mencionado Régimen en el ámbito del Poder Ejecutivo y facultándolo
para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias;
Que por Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Artículo 2° se establece entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando así, la
estructura orgánico funcional del ex Ministerio de Desarrollo Económico, actual
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que dicho Régimen constituye un instrumento idóneo para promover la participación e
inversión del sector privado en forma conjunta con el sector público para la realización
de emprendimientos considerados de interés público;
Que la Ley N° 2.095, en su artículo 33, prevé que "la licitación es con iniciativa privada
cuando surge de la presentación de iniciativas por parte de personas físicas o
jurídicas", las que deben ser "novedosas u originales o implicar una innovación
tecnológica o científica y contener los lineamientos que permitan su identificación y
compresión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica
y económica del proyecto";
Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 966/PEN/05 establece que las
presentaciones de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deben contener
como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Identificación del proyecto y
su naturaleza; b) Las bases de su factibilidad económica y técnica; c) Monto estimado
de la inversión; d) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa; y, e) La fuente
de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado;
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto antes citado establece que "La presentación
de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá incluir una Garantía de
Mantenimiento en la forma prevista por la Ley Nacional N° 17.804, (seguro de caución)
o fianza bancaria preestablecido su valor por rangos", de conformidad con una escala
preestablecida;
Que en su carácter de autoridad de aplicación, y a los efectos de instrumentar las
disposiciones complementarias y/o aclaratorias del procedimiento de Iniciativa Privada
y de la secuencia del trámite administrativo para la recepción y evaluación de los
proyectos, el entonces Ministerio de Desarrollo Económico dictó la Resolución N° 193-
MDEGC/11 que, entre otros asuntos, creó la Comisión de Evaluación y Desarrollo de
Iniciativas Privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció que las
propuestas de iniciativas privadas sean recibidas por la Mesa de Entradas de la
Dirección General de Gestión de Inversiones dependiente de ese Ministerio;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Anexo I de la mencionada
Resolución, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas "se integra
por: (a) el señor Subsecretario de Inversiones, que preside la Comisión (b) el señor
Director General de Gestión de Inversiones, y (c) un representante designado,
aceptación mediante, por el señor Subsecretario de Inversiones, quien debe ser la
máxima autoridad del órgano cuyas competencias se relacionen directamente con la
materia del proyecto presentado";
Que el presente proyecto de iniciativa privada, presentado por por la empresa "Alvear
Palace Hotel Sociedad Anónima e Inmobiliaria" consiste en la construcción y
explotación de una playa de estacionamiento subterránea, mediante el Sistema de
Estacionamientos Vecinales (en adelante SEV) creado por la Ley N° 3.057";
Que por Ley N° 3.057 se creó el SEV, destinado a regular la construcción y gestión de
playas subterráneas de estacionamiento para el uso de vecinos de las zonas en que
las mismas se instalen;
Que el Proyecto, objeto de declaración de interés, participa de los objetivos de la Ley
N° 3.057, toda vez que su finalidad consiste en resolver de manera cómoda, segura y
eficiente los problemas de estacionamiento en el sector de Puerto Madero;
Que a los efectos de la implementación del SEV, el artículo 2° de la ley precitada
permite la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones
que se describen en el Anexo A de la norma en cuestión y la construcción y
explotación, por un plazo de hasta treinta (30) años, de estacionamientos vecinales
mediante el sistema de Concesión de Obra Pública, en distintas intersecciones y
arterias de la Ciudad;
Que el artículo 11 de la Ley N° 3.057 faculta al Poder Ejecutivo para que, en caso de
detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30%
la cantidad de playas de estacionamientos;
Que se ha verificado a través de los informes técnicos obrantes en el expediente
citado en el Visto el beneficio de la construcción de una playa de estacionamientos
vecinales en el barrio de Puerto Madero;
Que conforme a ello, resulta conveniente y beneficioso para los vecinos de la Ciudad
incorporar dicha intersección al régimen de la Ley N° 3.057.
Que la Iniciativa en análisis se emplazará sobre la fracción adyacente al Parque
Mujeres Argentinas, transferido al Gobierno de la Ciudad por la Corporación Antiguo
Puerto Madero S.A., mediante donación aceptada por Decreto N° 398/09 y por otro
lado la fracción adyacente al citado parque, con frente a la Avenida de los Italianos,
ambas pertenecientes al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo con la iniciativa presentada, el proyecto "Playa de Estacionamiento
Vecinal Alvear Palace Hotel SAI. ( ... ) Brindará estacionamiento en cantidad suficiente
para abastecer la demanda actual y las necesidades adicionales que puedan producir
la puesta en funcionamiento de los nuevos edificios en construcción y a construirse en
la zona";
Que en la zona en cuestión, el déficit de estacionamientos afecta en forma significativa
a los vecinos y a quienes desarrollan sus actividades laborales en la zona;
Que en virtud del análisis realizado, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de
Iniciativas Privadas en su pertinente dictamen estableció: "Artículo. 1°: "Se recomienda
al Sr. Jefe de Gobierno se declare de interés público de la Ciudad Autónoma de
Buenas Aires la Iniciativa Privada presentada par la empresa "Alvear Palace Hotel
Sociedad Anónima e Inmobiliaria" denominada "Playa de Estacionamiento Vecinal
Alvear Palace Hotel SAI."; reconociendo a favor de ésta los derechos de autor de la
citada iniciativa.... ";
Que sin perjuicio de las características precisas del proyecto de referencia, que
oportunamente serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento
de selección del contratista, la propuesta de iniciativa privada resulta acorde con las
políticas públicas de fomento de este Gobierno;
Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 193-MDEGC/11 concierne al
Poder Ejecutivo calificar de interés público los proyectos presentados bajo el "Régimen
Nacional de Iniciativa Privada";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°: lncorpórase al régimen de la Ley N° 3.057, el Polígono comprendido entre
la Avenida Juana Manso, Manuela Saez, Avenida de los italianos y Marta Lynch
conforme el Plano que como Anexo (IF-2016-17078442-MMIYTGC) forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°: Declárase de Interés Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco del Régimen de Iniciativa Privada establecido por el Decreto N° 966/PEN/05,
el objeto de la propuesta denominada "Playa de Estacionamiento Vecinal Alvear
Palace Hotel S.A.I." presentada por la empresa "Alvear Palace Hotel Sociedad
Anónima e Inmobiliaria".
Artículo 3°: Reconócese a la empresa "Alvear Palace Hotel Sociedad Anónima e
Inmobiliaria" como autor de la iniciativa privada referida en el artículo precedente, los
derechos previstos en los artículos 8 a 11 del Anexo I del Decreto N° 966/PEN/05.
Artículo 4°: El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología, de Desarrollo Urbano y Transporte, y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y, para su notificación y
prosecución de su trámite, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Moccia - Miguel
ANEXOS