DECRETO 227 2012
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3057 - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS VECINALES SUBTERRÁNEOS- SEV- CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE PLAYAS SUBTERRÁNEAS DE ESTACIONAMIENTO - INCORPORA ARTERIAS E INTERSECCIONES - CALLES - CONCEPCIÓN ARENAL Y ENRIQUE MARTÍNEZ - ZAVALETA Y PEDRO CHUTRO - DESARROLLO ECONÓMICO - DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - UBICACIÓN - ENTRADAS - SALIDAS- COCHERAS - CONTRATO - CONCESIÓN - VECINOS - MANTENIMIENTO - REGISTRO DE USUARIOS SEV - REQUISITOS DE PLIEGOS Y BASES DE CONDICIONES PARTICULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES - CONCESIÓN DE USO ONEROSA - PLAZO - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO - OBRA PÚBLICA - MANTENIMIENTO
Publicación:
22/05/2012
Sanción:
15/05/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.057 y el Expediente N° 410.824/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.057 se creó el Sistema de Estacionamientos Vecinales
Subterráneos (en adelante SEV), destinado a regular la construcción y gestión de
playas subterráneas de estacionamiento para el uso de vecinos de las zonas en que
las mismas se instalen;
Que a los efectos de la implementación del SEV, el artículo 2° de la ley precitada
permite la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones
que se describe en el Anexo I de la norma en cuestión y la construcción y explotación,
por un plazo de hasta treinta (30) años, de estacionamientos vecinales mediante el
sistema de Concesión de Obra Publica, en distintas intersecciones y arterias de la
Ciudad;
Que la norma establece que, de la cantidad total de las plazas a construirse, deberá
otorgarse el setenta por ciento (70%) mediante una concesión de uso oneroso a favor
de las personas físicas que acrediten residencia efectiva dentro de un radio de 400
metros y que el treinta por ciento (30%) restante podrá explotarse en alquiler mensual,
diario u horario;
Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 3.057, estableciendo las condiciones que
contendrá el contrato de concesión de uso de las cocheras, los mecanismos para la
suscripción de los mismos y los lineamientos mínimos para los pliegos particulares;
Que, por otro lado, se debe regular la inscripción en el "Registro de Usuarios del SEV"
de las concesiones de uso de cochera por parte de los usuarios;
Que la Dirección General de Concesiones, dentro de su ámbito de competencia,
velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la Ley
N° 3.057, así como de la correcta aplicación de la presente reglamentación;
Que el artículo 11 de la Ley N° 3.057 faculta al Poder Ejecutivo para que, en caso de
detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30%
la cantidad de playas de estacionamientos;
Que se ha verificado a través de los informes técnicos obrantes en el expediente
citado en el Visto la necesidad de la construcción de playas de estacionamientos
vecinales en varias intersecciones de calles de la Ciudad;
Que conforme a ello, resulta conveniente y beneficioso para los vecinos de la Ciudad
incorporar dichas intersecciones al régimen de la Ley N° 3.057.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.057, que como Anexo I forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- lncorpórase al régimen de la Ley N° 3.057, las arterias e intersecciones
detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas
complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la
Ley N° 3.057 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXO I
CAPÍTULO I
CONSTRUCCIÓN DE PLAYAS SUBTERRANEAS
DE ESTACIONAMIENTO VECINAL
Artículo 1°.- La construcción de las playas de estacionamiento subterráneos vecinales (en adelante, las "Playas Vecinales") se regirá por la Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, declarada aplicable por la Ley N° 70 y por la Ley Nacional N° 13.064.
Artículo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Técnicos (los"Pliegos") aplicables a las licitaciones públicas de Playas Vecinales estarán sujetos a los siguientes requisitos mínimos:
Prever que las ofertas incluyan una propuesta para el diseño, plan de obras, cronograma y ocupación de calzada de las playas de estacionamiento a construir,la que estará sujeta a la previa aprobación de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, y de la Subsecretaría de Transporte dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo deberán prever la intervención de la citada Subsecretaría a los efectos de la aprobación del proyecto en lo que a la circulación de vehículos se refiere.
Determinar con exactitud la ubicación de las playas de estacionamiento, sus entradas y salidas, la cantidad mínima y máxima de cocheras a construir, y demás especificaciones técnicas pertinentes.
Determinar el destino de los escombros provenientes de las excavaciones y sus condiciones de traslado, que en todos los casos estará a cargo del concesionario.
Establecer en cabeza del concesionario la obligación de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la playa vecinal durante el plazo concesionado y, en su caso, de los servicios complementarios que se autoricen a explotar conforme la superficie asignada.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE PLAYAS SUBTERRANEAS
DE ESTACIONAMIENTO VECINAL
Artículo 3°.- Los concesionarios de las Playas Vecinales llevarán un "Registro de Usuarios del SEV", en el que estarán inscriptas las concesiones de uso onerosas otorgadas.
Artículo 4°.- El Registro de Usuarios del SEV deberá ser certificado anualmente por la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico o la dependencia que en el futuro la remplace, a través de los mecanismos administrativos que garanticen su autenticidad, resguardo, identidad y seguridad del funcionario firmante emisor y de la repartición pública correspondiente, garantía de conservación e invariabilidad de su contenido,conforme a pautas que defina la Autoridad de Aplicación,
Artículo 5°.- A los fines de obtener una concesión de uso onerosa, los vecinos deberán acreditar:
Identidad,
Residencia en los términos del artículo 8° de la Ley,
Serel titular o autorizado del vehículo automotor por el cual se solicite el otorgamiento de la cochera.
Artículo 6°.- El otorgamiento de la concesión de uso onerosa de las plazas de estacionamiento estará sujeta a los lineamientos establecidos en el artículo 8°y 9° de la Ley N° 3.057, y los requisitos establecidos en los Pliegos.
Artículo 7°.- El contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes a las Playas Vecinales tendrá una vigencia máxima de un (1) año, prorrogable por igual período de manera indefinida, en la medida en que se acredite el mantenimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley.
La Dirección General de Concesiones diseñará, establecerá y aplicará los mecanismos de control que resulten necesarios a fin de exigir el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos por la Ley N°3.057.
Artículo 8°.- La Dirección General de Concesiones aprobará el modelo de contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes a las Playas Vecinales, el cual deberá incluir el lugar, forma y condiciones en que el vecino beneficiario abonará el canon fijado, así como el procedimiento de caducidad de la concesión de uso por la falta de pago de dos (2) meses consecutivos o alternados.
ANEXO II
Concepción Arenal en su intersección con General Enrique Martínez.
Zavaletaen su intersección con Prof. Dr. Pedro Chutro.
ANEXOS