DECRETO 109 2012

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 754-08

Publicación:

13/02/2012

Sanción:

03/02/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2095, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios y el Expediente N° 1.375.884/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2095, de aplicación obligatoria para los sectores Involucrados en su Art. 2° con excepción de los poderes legislativo y Judicial;

Que en el Artículo 40 de la Ley N° 2095 se encuentra regulada la modalidad de contratación a efectuarse con Orden de Compra Abierta;

Que esa norma establece: "… La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto correspondiente… "

Que dicho artículo ha sido reglamentado por el Artículo 40 del Anexo 1° del Decreto N° 754/08;

Que de la experiencia operativa y administrativa en la aplicación de esta modalidad de contratación, surge la necesidad de proceder a la modificación de la norma reglamentaria de mención a fin de lograr la optimización de los respectivos procedimientos;

Que a tal efecto en la norma se han incorporado instrumentos que precisan los alcances de las contrataciones celebradas bajo esta modalidad y su forma de tramitación a fin de lograr que la gestión de las contrataciones con orden de compra abierta resulten más eficientes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la previa intervención de su competencia según los términos dispuestos por la Ley N° 1218 y sus modificatorias;

Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado del presente a fin de proceder a la modificación del Artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 754/2008.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Modifícase el artículo 40 del Anexo I Decreto N° 754/08, el que quedará redactado conforme los términos que se Indican a continuación:

"ARTICULO 40:

La contratación con orden de compra abierta es de aplicación a la contratación de bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y servicios a adquirir por el/os organismos interesados durante la vigencia del contrato.

Asimismo podrá ser utilizada la modalidad de contratación con orden de compra abierta para las contrataciones unificadas o centralizadas.

Durante et periodo de vigencia de la contratación centralizada con orden de compra abierta efectuada por el órgano rector las unidades operativas de adquisiciones sólo podrán adquirir los bienes o servicios comprendidos en dicha orden de compra abierta no pudiendo contratar con terceros la provisión de los mismos.

Cuando se utilice el procedimiento con orden de compra abierta, se podrá establecer la cantidad máxima aproximada a requerirse durante la vigencia del contrato sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínimo a contratar durante la vigencia del mismo.

El lapso de duración del contrato ejecutado con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta veinticuatro (24) meses. los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la posibilidad de prorrogar los contratos.

En oportunidad de iniciarse el expediente licitario por parte del órgano requierente y/o licitante constará en informe incorporado en el actuado, suscripto por la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) o por la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) según corresponda, que se dispone de los créditos necesarios para hacer frente a la respectiva erogación presupuestaria.

La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán establecer un límite a la cantidad de solicitudes de provisión mensuales para cada una de las unidades ejecutoras, así como fijar el monto minino y el monto máximo de cada solicitud de provisión.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato o la emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en una orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará fugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o de los adjudicatarios. La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector podrá modificar el monto máximo y mínimo de las solicitudes de provisión que se establezcan en cada caso, como también establecer excepciones a la cantidad de las mismas cuando situaciones de necesidad, urgencia, mérito y/u oportunidad lo ameriten.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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MODIFICA
Dec 109-12 modifica artículo 40 del Anexo I del Decreto 754-08