DISPOSICIÓN 291 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
INGRESOS NO TRIBUTARIOS - COBRO DE ARANCELES - APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN PARA EL COBRO Y RENDICIÓN DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS Y NACIONALES - ALUMNOS DE UNIVERSIDADES - PRÁCTICAS HOSPITALARIAS EN LOS CENTROS DE SALUD Y LOS HOSPITALES - PAGOS POR ACTIVIDADES DOCENTES Y DE GRADO PROCEDIMIENTOS
Publicación:
13/02/2012
Sanción:
29/09/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, Artículos 11°, 12°, 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1.536-MSGC/2008 aprobó el reglamento para el desarrollo de actividades docentes en los Centros de Salud y Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Anexo I de la Resolución 1.475-MSGC/2009, establece la tarifa y el procedimiento administrativo que deben de realizar las Universidades Nacionales y Privadas para el pago de las actividades docentes de grado y postgrado que realizan sus alumnos en los Centros de Salud y los Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución 2.695-SHYF/2004 aprueba el Comprobante Recupero de Gastos como un proceso de reordenamiento administrativo, con el objeto de propender a la unificación de criterios, en lo referente a la emisión de respaldo documental de las operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Disposición A 280-DGC/2004, aprueba el procedimiento administrativo para implementar el modelo de Comprobante Recupero de Gastos y que será emitido por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que el Área Departamento Fiscalización se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada se hace necesario dictar una norma a los fines de establecer un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación, para que la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud cuente con una herramienta para la percepción de los ingresos no tributarios que esta genere.
Por ello,
Artículo 1°.- Establece el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para la el cobro y rendición de la tarifa establecida para las Universidades Nacionales y Privadas por las actividades docentes de grado y postgrado que realizan sus alumnos en los Hospitales y Centros de Salud que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2°.- Una vez de obtenida la información semestral que remite el Comité de Docencia e Investigación con ajuste a lo prescrito en el Anexo I de la Resolución 1475-MSGC/2009, la Dirección General de Docencia e Investigación deberá emitir un Comprobante Recupero de Gastos por cada uno de los depósitos que se acrediten en la cuenta recaudadora con reflejo escritural 210178/7 denominada "Fondo Carrera de Investigador" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Artículo 3°.- El Área Contable de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud será quien se encargara de efectuar la imputación, conciliación y rendición de todos los ingresos, así como también de existir un rechazo de cheque se deberá contactar de manera sumarísima con la Dirección General de Tesorería a los fines de gestionar el recobro del valor denunciado.
Articulo 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Área Contable de la Dirección General de Docencia e Investigación deberá rendir mensualmente a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización, la totalidad de los Comprobantes Recupero de Gastos utilizados conforme los términos de la Resolución 2695-SHYF/2004 y las Disposiciones A 280-DGC/2004, A 47-DGC/2005 y A 48-DGC/2005 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- El Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización cuando se lo considere necesario.
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señor Director General de la Dirección General de Contaduría a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. De la Ley 471.
Artículo 7°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento comuníquese a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, Dirección General de Tesorería y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.