DISPOSICIÓN 291 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

INGRESOS NO TRIBUTARIOS - COBRO DE ARANCELES -  APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN PARA EL COBRO Y RENDICIÓN DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS Y NACIONALES - ALUMNOS DE UNIVERSIDADES - PRÁCTICAS HOSPITALARIAS EN LOS CENTROS DE SALUD Y LOS HOSPITALES -  PAGOS POR ACTIVIDADES DOCENTES Y DE GRADO  PROCEDIMIENTOS 

Publicación:

13/02/2012

Sanción:

29/09/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, Artículos 11°, 12°, 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1.536-MSGC/2008 aprobó el reglamento para el desarrollo de actividades docentes en los Centros de Salud y Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Anexo I de la Resolución 1.475-MSGC/2009, establece la tarifa y el procedimiento administrativo que deben de realizar las Universidades Nacionales y Privadas para el pago de las actividades docentes de grado y postgrado que realizan sus alumnos en los Centros de Salud y los Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución 2.695-SHYF/2004 aprueba el Comprobante Recupero de Gastos como un proceso de reordenamiento administrativo, con el objeto de propender a la unificación de criterios, en lo referente a la emisión de respaldo documental de las operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Disposición A 280-DGC/2004, aprueba el procedimiento administrativo para implementar el modelo de Comprobante Recupero de Gastos y que será emitido por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el Área Departamento Fiscalización se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada se hace necesario dictar una norma a los fines de establecer un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación, para que la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud cuente con una herramienta para la percepción de los ingresos no tributarios que esta genere.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURÍA,

DISPONE

Artículo 1°.- Establece el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para la el cobro y rendición de la tarifa establecida para las Universidades Nacionales y Privadas por las actividades docentes de grado y postgrado que realizan sus alumnos en los Hospitales y Centros de Salud que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 2°.- Una vez de obtenida la información semestral que remite el Comité de Docencia e Investigación con ajuste a lo prescrito en el Anexo I de la Resolución 1475-MSGC/2009, la Dirección General de Docencia e Investigación deberá emitir un Comprobante Recupero de Gastos por cada uno de los depósitos que se acrediten en la cuenta recaudadora con reflejo escritural 210178/7 denominada "Fondo Carrera de Investigador" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.

Artículo 3°.- El Área Contable de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud será quien se encargara de efectuar la imputación, conciliación y rendición de todos los ingresos, así como también de existir un rechazo de cheque se deberá contactar de manera sumarísima con la Dirección General de Tesorería a los fines de gestionar el recobro del valor denunciado.

Articulo 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Área Contable de la Dirección General de Docencia e Investigación deberá rendir mensualmente a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización, la totalidad de los Comprobantes Recupero de Gastos utilizados conforme los términos de la Resolución 2695-SHYF/2004 y las Disposiciones A 280-DGC/2004, A 47-DGC/2005 y A 48-DGC/2005 y sus modificatorias.

Artículo 5°.- El Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización cuando se lo considere necesario.

Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señor Director General de la Dirección General de Contaduría a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. De la Ley 471.

Artículo 7°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento comuníquese a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, Dirección General de Tesorería y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 291-DGC-12 aprueba circuito administrativo contable para la percepción de los ingresos no tributarios, generados por el cobro de aranceles por prácticas hospitalarias a universidades , cuya reglamentación fuera dispuesta por Res- 1536-MSGC-08
INTEGRA
Res. 291-DGC-12 la DG de Docencia e Investigación deberá rendir mensualmente la totalidad de los Comprobantes Recupero de Gastos utilizados conforme los términos de la Res. 2695-SHYF-04