RESOLUCIÓN 36 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ASIGNACIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO - DOBLE MANO - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - AV JUJUY ENTRE AV SAN JUAN Y AV BELGRANO -  MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - LÍNEA 56 - LÍNEA 61 - LÍNEA 86 - LÍNEA 98 - LÍNEA 118 - LÍNEA 188 - PROHIBICIÓN - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - DEAN FUNES ENTRE MORENO Y VENEZUELA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Publicación:

23/02/2012

Sanción:

16/02/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148/06, la Ley N° 2930/08, el Decreto N° 660/GCBA/11, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 08/SSTRANS/09, el expediente N° 218344/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las avenidas Córdoba, Las Heras, Entre Ríos, Callao, Belgrano, Pte. R. Sáenz Peña, Pueyrredón, Jujuy, Juan de Garay, Triunvirato y Santa Fe;

Que en base a ello resulta conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida Jujuy, entre avenida Belgrano y avenida San Juan, otorgándole doble sentido de circulación asimétrico, con preferencia para la mano norte - sur;

Que el sentido único de circulación en dichas avenidas, establecido en 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas, generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930/08, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas serán desarrolladas en etapas, con el objeto de propiciar un período de adaptación para los usuarios de las arterias afectadas;

Que el corredor conformado por las Avenidas Pueyrredón, Jujuy y Colonia, que corona el límite del macrocentro porteño, reviste especial importancia al plantearse como un eje de conexión Norte-Sur bidireccional, que privilegia la circulación de unidades de transporte público y el consiguiente desplazamiento de grandes volúmenes de pasajeros, en beneficio de la vinculación de los barrios de Recoleta, Balvanera, San Cristóbal y Parque Patricios, entre sí, con el centro de transbordo de Plaza Miserere, con importantes Avenidas porteñas de acceso al microcentro, que cruzan transversalmente a este corredor, y con las líneas de subterráneos A, B, D, E y H;

Que en relación a las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la tercera etapa, con continuidad de la primera -desde Azcuénaga hasta la avenida Córdoba- y de la segunda -desde la avenida Córdoba hasta la avenida Belgrano- del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 660- GCBA-11 y el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, a los siguientes tramos de arterias:

AVENIDA JUJUY, entre avenida San Juan y avenida Belgrano.

Artículo 2°.- Modifícanse los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 56 - Ramal D: Hacia Estación Terminal de Ómnibus de Retiro: Por su ruta, Autopista 25 De Mayo (Au 1), Catamarca, Constitución, Alberti, Independencia, Avenida Jujuy, Avenida Belgrano, continuando por su ruta autorizada.

Línea 61: Hacia Retiro: Por su ruta, Av. Brasil, Matheu, Humberto 1°, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, Avenida Del Libertador, continuando por su ruta autorizada.

Línea 86 - Ramales G y H: Hacia La Boca: Por su ruta, Autopista 25 De Mayo (Au 1), Catamarca, Constitución, Alberti, Independencia, Av. Jujuy, Hipólito Yrigoyen, continuando por su ruta autorizada.

Línea 98 - Ramales A, B, C, D y E: Hacia Villa España: Por su ruta, Avenida Pueyrredón, Avenida Jujuy, Adolfo Alsina, Misiones, Avenida Belgrano, continuando por su ruta autorizada.

Línea 118 Ramal A: Hacia Estación Belgrano C: Por su ruta, Patagones, Manuel García, Alberti, Catulo Castillo, Pichincha, Avenida Juan de Garay, Alberti, Humberto 1°, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, continuando por su ruta autorizada.

Línea 188 -Ramales A, B, C, D, E y F: Hacia Plaza Italia: Por su ruta, Avenida Juan de Garay, Alberti, Humberto 1°, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, continuando por su ruta autorizada.

Línea 188 -Ramal H: Hacia Plaza Italia: Por su ruta, Avenida Brasil, Av. Jujuy, Cátulo Castillo, Alberti, Humberto 1°, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, continuando por su ruta autorizada.

Regresos sin modificaciones.

Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en los siguientes tramos de arteria:

AVENIDA JUJUY, entre avenida San Juan y avenida Belgrano, sobre la acera impar.

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días, las 24 horas, en los siguientes tramos de arteria:

AVENIDA JUJUY, entre avenida San Juan y avenida Belgrano, sobre la acera par.

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, todos los días, las 24 horas, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en el siguiente tramo de arteria:

DEAN FUNES, entre Moreno y Venezuela.

Artículo 6°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical.

Artículo 7°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 23 de Febrero de 2012.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 56, 61, 86, 98, 118 y 188, y agrupaciones de taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3859

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 4412, deroga los artículos 1, 3, 4 y 5 de la  Resolución 36-SSTRANS-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 36-SSTRANS-12 asigna con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, doble sentido de circulación asimétrico,<br />AVENIDA JUJUY, entre avenida San Juan y avenida Belgrano.- (MODIFICADA POR LEY 4412) modifica Dec. ord. 10407-47.-</p>