LEY 4412 2012

Síntesis:

ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO -  AV JUJUY ENTRE SAN JUAN Y  BELGRANO -  ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A CATAMARCA DESDE AV BELGRANO HASTA SAN JUAN - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ACERA IMPAR - PAR -  DÍAS HÁBILES - ACERA IZQUIERDA - TRAMOS - AV JUJUY ENTRE SAN JUAN Y BELGRANO - AV JUJUY ENTRE SAN JUAN Y BELGRANO - DEAN FUNES ENTRE MORENO Y VENEZUELA - ARTERIAS - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - CALLES Y AVENIDAS  

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico al siguiente tramo de

arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Art. 2°.- Asígnase sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma

que se indica:

-CATAMARCA, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.

Art. 3°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar,

todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en el siguiente tramo de arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Art. 4°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par, todos

los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Art. 5°.-Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda

de acuerdo al sentido de circulación, todos los días durante las 24 horas en el

siguiente tramo de arteria:

-DEAN FUNES, entre Moreno y Venezuela.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines

garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en

las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código

de Tránsito y Transporte.

Art. 7°.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

-Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 36-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3859)

-Artículo 1° de la Resolución N° 178-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3898)

Art. 8°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4412 (Expediente N° 2780953/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 4412, deroga los artículos 1, 3, 4 y 5 de la  Resolución 36-SSTRANS-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 4412, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 178-SSTRANS-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4412 asigna docble sentido circulatorio tramo Av jujuy, Catamarca; modifica Decreto-Ordenanza 10407-47.- AV JUJUY, entre Av San Juan y Av. Belgrano.- </p><p>Art. 2.- Asigna sentido único de circulación al tramo de arteria CATAMARCA, desde Av Belgrano hasta Av San Juan, de norte a sur.-</p>