RESOLUCIÓN 178 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INVERSIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - CALLE CATAMARCA DESDE AV BELGRANO HASTA AV SAN JUAN - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO DE COLECTIVOS - LÍNEA 57 - LÍNEA 88 - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS -TRÁNSITO VEHICULAR - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

24/04/2012

Sanción:

19/04/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 498/08, la Resolución N° 36/SSTRANS/12, el expediente N° 218344/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;

Que por medio de la Resolución N° 36/SSTRANS/12, se estableció con carácter transitorio y experimental, la tercera etapa del reordenamiento del tránsito sobre la Avenida Jujuy, entre las Avenidas San Juan y Belgrano;

Que se realizarán tareas para encarar la cuarta etapa de la doble mano sobre la Av. Jujuy y Av. Colonia, para lo cual con el objeto de mejorar la circulación de la zona, se requiere la modificación del actual sentido circulatorio de la calle Catamarca entre la Av. Belgrano y la Av. San Juan;

Que a tal efecto estudiada la cuadrícula circulatoria se observó que la inversión del sentido circulatorio del tramo en cuestión de la mencionada arteria, mejorará la accesibilidad local, permitirá un acceso directo a la subida de la Autopista (AU1) sentido Oeste y no provocará inconvenientes a la circulación de líneas de transporte público de pasajeros y tránsito en general;

Que atento a dicha circunstancia, se considera oportuna la inversión del sentido circulatorio de la calle Catamarca entre la Av. Belgrano y la Av. San Juan de Norte a Sur.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 660/11 y el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 24 de abril de 2012, el sentido único de circulación al siguiente tramo de la arteria:

CATAMARCA, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan de norte a sur.

Artículo 2°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 57 - Ramales L, P, Q, R: hacia Plaza Italia: Por su ruta, Avenida San Juan, Avenida Jujuy, Avenida Belgrano, Saavedra, Avenida Rivadavia, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 88 - Ramales B, D, F, J, L, M, N: hacia Plaza Miserere: Por su ruta, Avenida San Juan, La Rioja, Avenida Belgrano, Catamarca, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Artículo 3°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 57 y 88 y agrupaciones de taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3898

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 4412, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 178-SSTRANS-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 178-SSTRANS-09 Invierte, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el sentido único de circulación CATAMARCA, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan de norte a sur.- (MODIFICADA POR LEY 4412), modifica Dereto Ordenanza 10407-47.-</p>