CONVENIO 10 2002

Síntesis:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL G.C.A.B.A. E IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES S.A., POR EL CUAL DICHA EMPRESA ADHIERE AL PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL APROBADO POR DECRETO N° 705/01, A FIN DE LOGRAR LA INCLUSIÓN DE LOS NIÑOS/AS, ADOLESCENTES, JÓVENES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EXCLUSIÓN.

Publicación:

02/04/2002

Sanción:

18/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 10

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ENTRE EL G.C.A.B.A. E IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES S.A.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Gobierno", representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, Ideas del Sur Producciones S.A. representada en este acto por Claudio Salomone, el en su carácter de gerente comercial, en adelante la "Empresa", con domicilio en Olleros 3551, Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Responsabilidad Social, conforme se determina en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La "Empresa" adhiere al proyecto de Responsabilidad Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 705/GCBA/2001, en cuya virtud manifiesta su voluntad de colaborar con la gestión del Gobierno tendiente a lograr la inclusión de los niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, en situación de vulnerabilidad social y de exclusión.

SEGUNDA: La "Ciudad" autoriza a la "Empresa" a emitir programas radiales de la frecuencia de Radioshow, FM 100.7, y a llevar a cabo espectáculos en vivo, totalmente gratuitos en distintos espacios verdes de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la instalación de un camión completamente equipado con los elementos técnicos necesarios para el normal desarrollo de las actividades y con los artistas de la radio, de conformidad con el siguiente cronograma:

- Parque Tres de Febrero: días 22, 23 y 24 de marzo de 11 a 24 horas, con instalación del vehículo y del escenario frente al Planetario de la Ciudad.

- Anfiteatro de la Costanera Sur: días 29, 30 y 31 de marzo de 11 a 24 horas.

- Parque Lezama: 5, 6 y 7 de abril de 11 a 24 horas.

- Costanera Sur: días 12, 13 y 14 de abril de 11 a 24 horas, con instalación del vehículo y del escenario frente al anfiteatro.

- Parque Avellaneda: días 19, 20 y 21 de abril de 11 a 24 horas.

- Parque Tres de Febrero: días 26, 27 y 28 de abril de 11 a 24 horas con instalación del vehículo y del escenario frente al Planetario de la Ciudad.

- Costanera Sur: días 3, 4 y 5 de mayo de 11 a 24 horas con instalación del vehículo y del escenario frente al anfiteatro.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar o intercambiar las fechas y los lugares estipulados precedentemente por disponibilidad de espacio, razones de seguridad o condiciones climáticas. En el caso de suspenderse las actividades por mal tiempo éstas se trasladan al fin de semana siguiente.

A tales efectos, y en representación del "Gobierno", intervendrá la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente del Jefe de Gabinete.

TERCERA: La "Empresa" se compromete a anunciar los eventos en la radio a los efectos de brindar la más amplia difusión de los mismos. Asimismo, convocará a los espectadores a contribuir con el aporte voluntario de útiles escolares.

Asimismo, la "Empresa" efectuará noventa (90) menciones radiales en FM RadioShow 100.7 respecto de las actividades que se desarrollan en diferentes programas de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público mencionando las pautas generales destinadas al buen mantenimiento y aprovechamiento de los espacios públicos, y treinta (30) menciones de las actividades que se desarrollan en diferentes programas a cargo de las demás secretarías involucradas por la contraprestación en el presente Acuerdo.

La "Empresa" se compromete, además, a donar alimentos y útiles escolares los que serán destinados a los comedores escolares dependientes de la Secretaría de Educación y a los comedores comunitarios dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTA: Los alimentos mencionados en el cláusula precedente constan de 6,3 toneladas de fideos "Lucchetti", 10 toneladas de fideos "Favorita", 1,06 toneladas de fideos "Matarazzo", 2 toneladas de Vitina Bebé y 6 toneladas de aceite de girasol "Ideal", y los útiles escolares serán los que aporten los espectadores voluntariamente.

QUINTA: Las prestaciones a cargo de la "Empresa" serán acordadas previamente y supervisadas por el Gobierno, a través de la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente del Jefe de Gabinete.

SEXTA: Se autoriza a la Empresa a la habilitación de la firma auspiciante GoodMark para la cocción dentro del vehículo instalado a tal fin y venta al público de hamburguesas y gaseosas. Esto se desarrollará dentro del marco de los eventos proyectados y en espacios y horarios definidos previamente.

SÉPTIMA: Las partes reconocen que la mutua colaboración, cooperación y trabajo en equipo son fundamentales para efectos de llevar a cabo exitosamente este Acuerdo y se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el pleno éxito de los proyectos de que trata el mismo. El Gobierno autoriza a la Empresa a difundir y promocionar este Acuerdo y los actos derivados del mismo por cualquier medio de difusión, incluyendo gráficos y televisivos.

OCTAVA: La "Empresa" deberá firmar y dar cumplimiento al Acta Compromiso elaborada por la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público que como anexo integra el presente.

NOVENA: Las partes convienen que el presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) meses a partir del comienzo de su ejecución, quedando facultada la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente del Jefe de Gabinete para acordar con la Empresa, en representación del Gobierno, la renovación del presente.

DÉCIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo, sin necesidad de invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte de tal decisión con una antelación mínima de quince (15) días corridos, sin que ello genere derecho de indemnización o reclamo alguno a favor de la parte rescindida.

DÉCIMO PRIMERA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A los 18 días del mes de marzo del año 2002 se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un único efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Salomone (por Ideas del Sur producciones S.A.)


ANEXOS

CONVENIO N° 10 - ANEXO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

ACTA DE COMPROMISO

Buenos Aires,

Quien suscribe se compromete a dar fiel cumplimiento a los siguientes ítems:
a) La entidad autorizada deberá utilizar para la realización del evento, sólo el solado rígido para la ubicación del vehículo, siempre que sea posible de acuerdo a la disponibilidad de espacio y condiciones físicas del mismo, lugar en el que se ubicará asimismo el público concurrente. Los autorizados bajo ninguna circunstancia usarán o permitirán el uso de las áreas verdes del sector en caso de existir solado rígido. En el caso de que en alguna de las localizaciones detalladas en la cláusula segunda del convenio no existiera solado rígido, la entidad autorizada podrá hacer uso de las áreas verdes, comprometiéndose a la finalización del evento, a la entrega del mismo en perfecto estado de conservación, realizando el replantado de césped si esto fuera necesario.
b) En el caso de que procediere a ejecutar música en instrumentos cualquiera fuese el género de los mismos, el volumen deberá ser moderado, cumpliéndose con lo prescripto en el Código de Prevención de Contaminación Ambiental.
c) El horario a utilizar el sector : .................................................
d) Está a cargo de la entidad recurrente la preservación, conservación y limpieza del sector del paseo afectado durante el tiempo que se extienda el acto o evento. Al término del mismo deberá tomar los recaudos pertinentes a efecto que el lugar utilizado se encuentre en perfecto aseo. En ningún caso se permiten instalaciones fijas, debiéndose retirar las que se empleen inmediatamente de concluido el uso del espacio. El evento está sponsorizado por la marca GoodMark siendo esta la marca autorizada para exhibir publicidad en el área del evento. Asimismo de acuerdo con la cláusula SEXTA está autorizada la venta de hamburguesas y gaseosas en este sector definido.
e) Los autorizados ( entidades o instituciones) se responsabilizan civil y penalmente por los daños que por su acción u omisión se sucedieren en el lugar durante el tiempo de duración del evento, como también los que pudieren acarrearse a terceros no participantes del mismo. Asimismo, se comprometen por todo faltante (elementos componentes del paseo, bancos ,plantas ,etc.) que involucre el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Se labrarán Actas de Inspección en las que se asentará el estado en que se encuentra el paseo al momento de finalización del evento.
g) En caso de tener que utilizarse energía eléctrica, los autorizados tramitarán la provisión de la misma a la empresa prestataria, salvo que utilizaren una fuente propia, en cuyo caso deberá cumplirse con lo prescripto en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.
h) Los recurrentes se notifican de que la autorización conferida reviste carácter estrictamente precario, siendo facultad de esta Secretaría revocarlo en cualquier momento sin que de lugar a los autorizados a ningún tipo de resarcimiento.
i) Deberá proveer de baños químicos necesarios de acuerdo a la magnitud del evento
j) Póliza de seguros que contemple la cobertura de riesgos por Responsabilidad Civil, daños a terceros y Seguro de espectador, endosada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
k) Proveer del servicio de vigilancia.
l) Contar con la asistencia de emergencias para la atención de los asistentes al evento. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Salomone (por Ideas del Sur Producciones S.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA