ACORDADA 1 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5 Y 6 DE LA LEY 744 REFERENTE A LOS CONTRATOS EN CURSO REFERENTES A INSUMOS IMPORTADOS

Publicación:

03/04/2002

Sanción:

20/03/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N° 1

ESTABLECESE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA LEY N° 744, B.O. N° 1351 A LOS CONTRATOS EN CURSO REFERENTES A INSUMOS IMPORTADOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de 2002, se reúnen en acuerdo el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Guillermo A. Muñoz, y los señores jueces, Dra. Alicia E. C. Ruiz, Dr. Julio B. J. Maier, Dr. José O. Casás, y Dra. Ana María Conde, y

CONSIDERAN:

El abandono de la paridad cambiaria entre el peso y el dólar estadounidense puede incidir en las contrataciones vinculadas con prestaciones que incorporen insumos importados.

La Ley N° 744 declaró la Emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1°) por el término de seis meses a partir de su vigencia. También faculta al Poder Ejecutivo a la revisión de las condiciones de las contrataciones por compra de bienes, suministros y servicios celebrados con anterioridad a su vigencia, pudiendo, incluso suspender, modificar y rescindir contratos (Arts. 3° y 4°).

Es conveniente que el Tribunal adopte pautas similares en la ejecución de su presupuesto (Art. 114, CCBA), con la finalidad de mantener una equitativa distribución de los sacrificios que la emergencia pueda generar y contar con procedimientos flexibles que le permitan neutralizar los abusos en la posición dominante en el mercado en que ciertos contratistas pueden encontrarse como consecuencia de la reformulación de la política cambiaria.

Dado que la Ciudad no cuenta aún con un presupuesto aprobado para el ejercicio 2002, el Art. 53 de la Constitución de la Ciudad autoriza la reconducción del presupuesto del año 2001. Sin embargo, el Tribunal no hará uso de esa posibilidad prevista en la mencionada disposición constitucional, por entender que, resulta prudente en el contexto de emergencia local, adecuar la ejecución del gasto a las pautas del presupuesto que proyectara para el año en curso, en el cual ya había previsto una reducción de gastos de aproximadamente el 8% en relación con el 2001, mantener las demás medidas de reducción del gasto adoptadas por la resolución del día de la fecha, e intentar las renegociaciones contractuales ya aludidas para evitar que el eventual incremento de costos generados por la nueva política monetaria frustre las reducciones previstas.

La situación descripta ya se ve reflejada en ciertos reclamos recibidos para que reajusten los precios convenidos en ciertos contratos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1. Establecer que la autoridad de aplicación fije a los contratos en curso de ejecución lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 744.

2. Autorizar a la Dirección General de Administración a utilizar los medios alternativos de pago emitidos o emitirse por la Nación o la Ciudad de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones, que reciba del Poder Ejecutivo Local. En el pago en pesos convertibles, deberá darse prioridad a los salarios y, dentro de ellos, a los de menor monto.

3. Facultar a la Dirección General de Administración a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias.

4. Mandar se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente. Muñoz - Ruiz - Maier - Casás - Conde

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Establece la aplicación de los Arts. 3, 4, 5 y 6 de la Ley 744, a los contratos en curso referentes a insumos importados.</p>