RESOLUCIÓN 64 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA PUNTOS LIMPIOS MÓVILES EN LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - DELEGA EN LA  DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - LA FACULTAD DE DICTAR NORMAS REGLAMENTARIAS -  GENERADORES URBANOS - RESIDUOS SÓLIDOS - MATERIALES RECICLABLES - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA CERO 

Publicación:

07/03/2012

Sanción:

02/03/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 1854, 2628, los Decretos N° 639/2007, 442/2010; y el Expediente N° 342828/2012 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar normas de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental, así como también, promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos adopta como principio el concepto de "Basura Cero", entendiendo por tal a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas que apuntan a que la Ciudad deje de enterrar residuos reciclables o aprovechables para el año 2020;

Que la mencionada ley tiene por objeto reglar el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que el artículo 9° de la Ley N° 1854 establece los criterios a los que debe atenerse todo productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos;

Que entre dichos criterios se encuentra el de hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos;

Que el artículo 14 de la Ley N° 1854 establece que el generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere y que dicha separación debe efectuarse de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento;

Que el artículo 53 de la referida ley pone a cargo de la autoridad de aplicación la implementación de un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos;

Que en este orden de ideas, el artículo 16 del Decreto N° 639/2007 realiza una enumeración no taxativa de aquellos residuos domiciliarios que se encuentran sujetos a un manejo especial, debiendo someterse a programas y planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada;

Que existe una tendencia mundial a incorporar dentro de los sistemas de recolección de residuos de las Ciudades los llamados "puntos limpios" a través de los cuales se recolecta de forma gratuita los residuos domésticos que deben ser separados de la corriente de residuos sólidos urbanos con destino a disposición final;

Que dichos puntos pueden ser fijos o móviles, teniendo estos últimos la virtud de facilitarles a los habitantes la posibilidad de contar periódicamente con un lugar cercano a sus hogares donde pueden desechar los residuos acumulados;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no cuenta con los mentados mecanismos para la disposición inicial de residuos domiciliarios que por sus especiales características se encuentren sujetos a un manejo especial;

Que por lo tanto, resulta pertinente promover la instalación de puntos limpios móviles en la Ciudad garantizando una correcta gestión integral de los residuos que allí se recolecten, así como también, fomentando la participación de los vecinos a través de la implementación de diferentes sistemas de incentivos;

Que sin perjuicio de la implementación de los mencionados sistemas de incentivos, deviene indispensable la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor en lo relativo a la logística y financiación de las actividades de recolección, transporte y reciclado integral de los residuos domiciliarios sujetos a manejo especial;

Que la problemática relativa a la separación en origen y disposición inicial diferenciada de los residuos domiciliarios, y la consecuente instalación de puntos limpios como una herramienta para generar mayores volúmenes de material recuperado, forma parte de la "Agenda Verde" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la "Agenda Verde" constituye una estrategia integral del Gobierno de la Ciudad en materia ambiental, siendo los residuos sólidos urbanos uno de sus principales ejes;

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las enormes cantidades de residuos que diariamente se generan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a relleno sanitario, resulta propicia la creación del Programa Puntos Limpios Móviles, con el objetivo de incrementar la cantidad de material reciclable y la consecuente disminución del envío a relleno sanitario, así como también, generar un cambio de conducta en la ciudadanía y promover la inclusión de las cooperativas de recuperadores urbanos a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628 y el Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa Puntos Limpios Móviles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Estrategias Ambientales, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, a elaborar, aprobar y publicar un Instructivo donde se detallen las corrientes de residuos admisibles en los Puntos Limpios Móviles y sus condiciones específicas de entrega.

Artículo 3°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose ésta última facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 64-APRA-12 <strong>(DEROGADA)</strong> crea Programa Puntos Limpios Móviles ,en el marco del art. 16 del Decreto 639-07, reglamentario de la Ley 1854.</p>
DEROGADA POR
Art. 4 de la Res. 167-APRA-14, deja sin efecto la Res. 64-APRA-12.