RESOLUCIÓN 167 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA PUNTOS VERDES - OBJETO Y ALCANCE - OBJETIVOS ESPECÍFICOS - LINEAS DE ACCIÓN - RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN - COORDINACIÓN CON MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
29/04/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 1854 y N° 2628, el Decreto N° 639/2007, la Resolución N° 64/APRA/12 y
el Expediente Electronico N° 3269573-14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de
proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y
preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar normas
de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental,
así como también, promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación
de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos adopta como
principio el concepto de "Basura Cero", entendiendo por tal a la reducción progresiva
de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas
que apuntan a que la Ciudad deje de enterrar residuos reciclables o aprovechables
para el año 2020;
Que la mencionada ley tiene por objeto reglar el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes;
Que el artículo 9° de la Ley N° 1854 establece los criterios a los que debe atenerse
todo productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona
responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en
residuos;
Que entre dichos criterios se encuentra el de hacerse cargo directamente de la gestión
de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de
gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de
gestión de residuos;
Que el artículo 14 de la Ley N° 1854 establece que el generador de residuos sólidos
urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a
disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere y que dicha separación
debe efectuarse de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados
o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su
recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento;
Que el artículo 53 de la referida ley pone a cargo de la autoridad de aplicación la
implementación de un cronograma gradual mediante el cual los productores,
importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje,
y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad
y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los
mismos;
Que en esa línea, el artículo 16 del Decreto N° 639/2007 realiza una enumeración no
taxativa de aquellos residuos domiciliarios que se encuentran sujetos a un manejo
especial, debiendo someterse a programas y planes de manejo específicos con el
propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a
tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada;
Que existe una tendencia mundial a incorporar dentro de los sistemas de recolección
de residuos de las Ciudades los llamados "puntos limpios" o "puntos verdes" (fijos o
móviles) a través de los cuales se recolecta de forma gratuita los residuos domésticos
que deben ser separados de la corriente de residuos sólidos urbanos con destino a
disposición final;
Que en este marco, en el año 2012 se dictó la Resolución N° 64/APRA/12, por la cual
se creó el Programa Puntos Limpios Móviles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el propósito de incrementar la cantidad de material reciclable que se recupera y la
consecuente disminución del envío de residuos sólidos urbanos a relleno sanitario, así
como también, generar un cambio de conducta en la ciudadanía que contribuya a la
multiplicación del hábito de la separación en origen y disposición inicial diferenciada de
los residuos domiciliarios;
Que a partir de la entrada en vigencia de dicho Programa, en octubre del mismo año
se inauguró el primer prototipo de Punto Limpio Móvil, donde comenzaron a
recolectarse diversas corrientes de residuos reciclables y sujetos a manejo especial,
de manera itinerante por diferentes comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo transcurrido más de un año desde la puesta en funcionamiento del
primer Punto Limpio Móvil, se advierte que se trata de una herramienta muy valorada
entre los vecinos que ya separan sus residuos domiciliarios y más aún en aquellos que
desean comenzar a incorporar dicho hábito, además de haberse consagrado como
una exitosa experiencia de educación ambiental, todo ello queda evidenciado con la
gran afluencia de personas que visitan diariamente el prototipo;
Que por todo lo expuesto, se considera necesario y oportuno ampliar el alcance del
referido Programa mediante la creación de un nuevo Programa que se llamará "Puntos
Verdes", a fin de complementarse con la estrategia "Ciudad Verde" en la cual se
enmarcan de manera transversal las diferentes políticas y proyectos ambientales del
Gobierno de la Ciudad;
Que el Programa Puntos Verdes incluirá tanto Puntos Verdes Móviles como Fijos, de
manera tal de diversificar las alternativas con las que contarán los vecinos de la
Ciudad para disponer sus residuos domiciliarios reciclables y especiales de manera
segura.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N°
509/13,
Artículo 1°.- Créase el Programa Puntos Verdes en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo IF-2014-04805632-APRA que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se
dispone por el artículo 1° de la presente, estará a cargo de la Unidad de Coordinación
General de Gestión Ambiental creada por Resolución N° 89/APRA/2014.
Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental deberá coordinar con la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público las
cuestiones operativas que demande la implementación del presente Programa.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 64/APRA/12.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de esta Agencia y archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4386