RESOLUCIÓN 417 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 167-APRA-14 - APROBACIÓN - INSTRUCTIVO DE CORRIENTES ADMISIBLES EN LOS PUNTOS VERDES- DELEGACIÓN DE FACULTADES- PROGRAMA PUNTOS VERDES- PUNTOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RECICLABLES- APARATOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN- BASURA - PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS- BOLSAS PLÁSTICAS POLIETILENO CON BURBUJAS Y POLIESTIRENO EXPANDIDO - ENVASES PLÁSTICOS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA - LLAVES DE BRONCE- TAPAS DE BOTELLAS PLÁSTICAS A ROSCA - ENVASES TETRA PAK - BOTELLAS DE PET - PAPEL Y CARTÓN - MATERIALES - RECICLAJE
Publicación:
03/09/2014
Sanción:
26/08/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
la Resolución N° 64/APRA/12, Resolución N° 167/APRA/14, Resolución N°
89/APRA/2014 y modificatorias y el Expediente N° 9057793/2014 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 167/APRA/2014 , se creó el Programa llamado "Puntos
Verdes" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de complementarse con la
estrategia de "Ciudad Verde" en la cual se enmarcan de manera transversal las
diferentes políticas y proyectos ambientales del Gobierno de la Ciudad;
Que el mismo tiene por objeto la implementación de un sistema que permita la
instalación de puntos de recolección de diferentes corrientes de residuos sólidos
urbanos reciclables y aquellos que se encuentren sujetos a manejo especial,
promoviendo la participación ciudadana masiva y fomentando el cambio de hábitos de
los vecinos. Que en su artículo 2° se estableció que la Coordinación del Programa
estará a cargo de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental;
Que en el Anexo I de la Resolución 167/APRA/2014, al establecer el objeto y alcance
del Programa Puntos Verdes, se hizo mención al Instructivo de corrientes admisibles,
respecto del cual se omitió hacer referencia en el artículo 2° de la misma, resultando
pertinente su modificación.
Que siendo la recuperación de residuos reciclables y/o sujetos a manejo especial uno
de los objetivos principales del programa, desde la Unidad de Coordinación General
de Gestión Ambiental se elaboró un instructivo que establece las condiciones de
recepción de los materiales y cantidades máximas admisibles a fin de garantizar un
procedimiento estandarizado para la recolección de la totalidad de materiales que se
reciben en el Punto Verde.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 509/13,
Artículo 1°.- Modifíquese el art 2° de la Resolución 167/APRA/14, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se
resuelve por el artículo 1° de la Resolución N° 167/APRA/14, estará a cargo de la
Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental creada por Resolución N°
89/APRA/2014 y sus modificatorias, la cual estará facultada para la elaboración de un
instructivo donde se detallen las corrientes de residuos admisibles en los Puntos
Verdes y sus condiciones específicas de entrega."
Artículo 2°.- Apruébese el Instructivo de corrientes admisibles en los Puntos Verdes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como Anexo IF-2014-12133724-
APRA, de conformidad a lo establecido precedentemente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Villalonga
ANEXOS