RESOLUCIÓN 417 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 167-APRA-14 - APROBACIÓN - INSTRUCTIVO DE CORRIENTES ADMISIBLES EN LOS PUNTOS VERDES- DELEGACIÓN DE FACULTADES- PROGRAMA PUNTOS VERDES- PUNTOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RECICLABLES- APARATOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN- BASURA - PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS- BOLSAS PLÁSTICAS POLIETILENO CON BURBUJAS Y POLIESTIRENO EXPANDIDO - ENVASES PLÁSTICOS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA - LLAVES DE BRONCE- TAPAS DE BOTELLAS PLÁSTICAS A ROSCA - ENVASES TETRA PAK - BOTELLAS DE PET - PAPEL Y CARTÓN - MATERIALES - RECICLAJE

Publicación:

03/09/2014

Sanción:

26/08/2014

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

la Resolución N° 64/APRA/12, Resolución N° 167/APRA/14, Resolución N°

89/APRA/2014 y modificatorias y el Expediente N° 9057793/2014 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 167/APRA/2014 , se creó el Programa llamado "Puntos

Verdes" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de complementarse con la

estrategia de "Ciudad Verde" en la cual se enmarcan de manera transversal las

diferentes políticas y proyectos ambientales del Gobierno de la Ciudad;

Que el mismo tiene por objeto la implementación de un sistema que permita la

instalación de puntos de recolección de diferentes corrientes de residuos sólidos

urbanos reciclables y aquellos que se encuentren sujetos a manejo especial,

promoviendo la participación ciudadana masiva y fomentando el cambio de hábitos de

los vecinos. Que en su artículo 2° se estableció que la Coordinación del Programa

estará a cargo de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental;

Que en el Anexo I de la Resolución 167/APRA/2014, al establecer el objeto y alcance

del Programa Puntos Verdes, se hizo mención al Instructivo de corrientes admisibles,

respecto del cual se omitió hacer referencia en el artículo 2° de la misma, resultando

pertinente su modificación.

Que siendo la recuperación de residuos reciclables y/o sujetos a manejo especial uno

de los objetivos principales del programa, desde la Unidad de Coordinación General

de Gestión Ambiental se elaboró un instructivo que establece las condiciones de

recepción de los materiales y cantidades máximas admisibles a fin de garantizar un

procedimiento estandarizado para la recolección de la totalidad de materiales que se

reciben en el Punto Verde.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el art 2° de la Resolución 167/APRA/14, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Art 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se

resuelve por el artículo 1° de la Resolución N° 167/APRA/14, estará a cargo de la

Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental creada por Resolución N°

89/APRA/2014 y sus modificatorias, la cual estará facultada para la elaboración de un

instructivo donde se detallen las corrientes de residuos admisibles en los Puntos

Verdes y sus condiciones específicas de entrega."

Artículo 2°.- Apruébese el Instructivo de corrientes admisibles en los Puntos Verdes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como Anexo IF-2014-12133724-

APRA, de conformidad a lo establecido precedentemente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4472

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Resolución 417-APRA-14, modifica el art. 2 de la Resolución 167-APRA-14.
COMPLEMENTA
Art. 2 de la Resolución 417-APRA-14, aprueba el Instructivo de corrientes admisibles en los Puntos Verdes de la Ciudad, en el marco del Programa aprobado por Resolución 167-APRA-14.