RESOLUCIÓN 32 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA PUNTO VERDE MÓVIL - UN PUENTE CON LOS EMPRENDEDORES - COORDINACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL AMBIENTE URBANO -  PROGRAMA PUNTOS VERDESFIJOS Y MÓVILES - DESCARTE DOMICILIARIO - INSUMOS REUTILIZABLES - BASURA - MEDIO AMBIENTE

Publicación:

04/03/2021

Sanción:

27/02/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 463/19 y

497/19, las Resoluciones Nros. 167- APRA/14 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente

electrónico N° 5506630-GCABA-DGPOLEA/21 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el ambiente es patrimonio común y el derecho de toda persona a gozar

de un ambiente sano, como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las

generaciones presentes y futuras;

Que según el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad desarrolla en forma

indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a

las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en

el área metropolitana;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°

463/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a

través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones vinculadas a la

política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones

y facultades la de "Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos

tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; "Propiciar mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la

Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e

internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la

problemática ambiental" y "Realizar campañas de información y difusión masiva tanto

de la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de buenas

prácticas ambientales", entre otras;

Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura orgánica

funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental que tiene entre sus responsabilidades la de

"Impulsar la gestión socio-ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

producción sustentable y el consumo responsable", así como "Promover los cambios

de hábitos necesarios en los distintos actores sociales para reducir la contaminación y

optimizar el uso de los recursos naturales" y "Promover la concientización, la

educación y la participación ciudadana para mejorar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 167-APRA/14, se creó el Programa Puntos Verdes

Fijos y Móviles;

Que, en el marco indicado, se impulsa la gestión socio-ambiental, la producción

sustentable y el consumo responsable en la Ciudad, a través de diversos proyectos y

programas, como la implementación de los referidos "Puntos Verdes Móviles", que

recorren la localidad con el objetivo de acercar a los vecinos la posibilidad de disponer

diferentes corrientes de residuos, promoviendo la participación ciudadana masiva y

fomentando el cambio de hábitos de la ciudadanía en materia ambiental;

Que, en dicho sentido, la Agencia, trabaja de forma activa a fin de continuar

proponiendo y diseñando planes y programas tendientes a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad;

Que, por su parte, diversos emprendedores de la Ciudad, impulsan procesos

productivos que utilizan elementos provenientes del descarte domiciliario, a fin de ser

utilizados como insumos en la fabricación de nuevos productos, reinsertándolos de

este modo en el mercado y/o en la sociedad;

Que, en ese contexto, los Puntos Verdes Móviles se presentan como una herramienta

conducente a establecer una relación directa entre los elementos descartados por los

vecinos en dichos espacios y la necesidad de los emprendedores referidos de obtener

insumos susceptibles de ser reutilizados en los procesos en cuestión, potenciando la

producción sustentable y el consumo responsable;

Que la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la Agencia, mediante el

Informe N° 06961437-GCABA-APRA/21, propicia crear el Programa "Punto Verde

Móvil: un puente con los emprendedores", en los términos expuestos en el Anexo I ,

identificado bajo Informe N° 07195137-GCABA-APRA/21, que forma parte integrante

de la presente;

Que, asimismo, y en virtud de las competencias que le son propias, resulta

conveniente facultar a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta

Agencia, a coordinar y, de ser necesario, dictar normas aclaratorias, complementarias

e interpretativas vinculadas a la regulación del Programa mencionado;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas

por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades

otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°

497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa

"Punto Verde Móvil: un puente con los emprendedores" en los términos establecidos

en el Anexos I y II (07195137-GCABA-APRA/21 y N° 07195140-GCABA-APRA/21,

respectivamente) integrantes de la presente.

Artículo 2 °.- Establécese que la coordinación general del programa estará a cargo de

la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección

Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 3 °.- Facúltase a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la

Agencia de Protección Ambiental, o el organismo que en el futuro la reemplace, a

dictar normas aclaratorias, complementarias e interpretativas vinculadas a la

regulación del Programa.

Artículo 4 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Higiene Urbana

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6071- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6071- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 32-APRA-21 crea  el Programa Punto Verde Móvil: un puente con los emprendedores complementado el Programa Puntos Verdes Fijos y Móviles cread por la Resolución 167-APRA-14.</p>