RESOLUCIÓN 32 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA PUNTO VERDE MÓVIL - UN PUENTE CON LOS EMPRENDEDORES - COORDINACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL AMBIENTE URBANO - PROGRAMA PUNTOS VERDESFIJOS Y MÓVILES - DESCARTE DOMICILIARIO - INSUMOS REUTILIZABLES - BASURA - MEDIO AMBIENTE
Publicación:
04/03/2021
Sanción:
27/02/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 463/19 y
497/19, las Resoluciones Nros. 167- APRA/14 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente
electrónico N° 5506630-GCABA-DGPOLEA/21 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el ambiente es patrimonio común y el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente sano, como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras;
Que según el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad desarrolla en forma
indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a
las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en
el área metropolitana;
Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones vinculadas a la
política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones
y facultades la de "Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos
tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; "Propiciar mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la
Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e
internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la
problemática ambiental" y "Realizar campañas de información y difusión masiva tanto
de la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de buenas
prácticas ambientales", entre otras;
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura orgánica
funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental que tiene entre sus responsabilidades la de
"Impulsar la gestión socio-ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
producción sustentable y el consumo responsable", así como "Promover los cambios
de hábitos necesarios en los distintos actores sociales para reducir la contaminación y
optimizar el uso de los recursos naturales" y "Promover la concientización, la
educación y la participación ciudadana para mejorar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 167-APRA/14, se creó el Programa Puntos Verdes
Fijos y Móviles;
Que, en el marco indicado, se impulsa la gestión socio-ambiental, la producción
sustentable y el consumo responsable en la Ciudad, a través de diversos proyectos y
programas, como la implementación de los referidos "Puntos Verdes Móviles", que
recorren la localidad con el objetivo de acercar a los vecinos la posibilidad de disponer
diferentes corrientes de residuos, promoviendo la participación ciudadana masiva y
fomentando el cambio de hábitos de la ciudadanía en materia ambiental;
Que, en dicho sentido, la Agencia, trabaja de forma activa a fin de continuar
proponiendo y diseñando planes y programas tendientes a mejorar y preservar la
calidad ambiental de la Ciudad;
Que, por su parte, diversos emprendedores de la Ciudad, impulsan procesos
productivos que utilizan elementos provenientes del descarte domiciliario, a fin de ser
utilizados como insumos en la fabricación de nuevos productos, reinsertándolos de
este modo en el mercado y/o en la sociedad;
Que, en ese contexto, los Puntos Verdes Móviles se presentan como una herramienta
conducente a establecer una relación directa entre los elementos descartados por los
vecinos en dichos espacios y la necesidad de los emprendedores referidos de obtener
insumos susceptibles de ser reutilizados en los procesos en cuestión, potenciando la
producción sustentable y el consumo responsable;
Que la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la Agencia, mediante el
Informe N° 06961437-GCABA-APRA/21, propicia crear el Programa "Punto Verde
Móvil: un puente con los emprendedores", en los términos expuestos en el Anexo I ,
identificado bajo Informe N° 07195137-GCABA-APRA/21, que forma parte integrante
de la presente;
Que, asimismo, y en virtud de las competencias que le son propias, resulta
conveniente facultar a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta
Agencia, a coordinar y, de ser necesario, dictar normas aclaratorias, complementarias
e interpretativas vinculadas a la regulación del Programa mencionado;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas
por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades
otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°
497/19,
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa
"Punto Verde Móvil: un puente con los emprendedores" en los términos establecidos
en el Anexos I y II (07195137-GCABA-APRA/21 y N° 07195140-GCABA-APRA/21,
respectivamente) integrantes de la presente.
Artículo 2 °.- Establécese que la coordinación general del programa estará a cargo de
la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección
Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3 °.- Facúltase a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental de la
Agencia de Protección Ambiental, o el organismo que en el futuro la reemplace, a
dictar normas aclaratorias, complementarias e interpretativas vinculadas a la
regulación del Programa.
Artículo 4 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Higiene Urbana
dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi