RESOLUCIÓN 187 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

OTORGAN FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - FOMENTO Y GESTION ACTIVIDAD AUDIOVISUAL EN LA CIUDAD -DESARROLLO COORDINACIÒN E IMPLEMENTACIÒN  DE INVERSIONES AL DISTRITO AUDIOVISUAL - CELEBRACIÒN ACUERDOS CON ENTIDADES AUTORALES - CÁMARAS EMPRESARIALES Y ASOCIACIONES SINDICALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD - CREACIÓN DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - OTORGA Y CANCELA INSCRIPCIONES DE BENEFICIARIOS -- APLICA SANCIONES - IMPLEMENTA  MECANISMO DE CONSULTA PREVIA A LA INSCRIPCIÓN - ÓRGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO PERMANENTE - COORDINA CON  -ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CÁMARA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO  INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS - INFORMAR A  VECINOS IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL - GENERADORA DE EMPLEO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL - COORDINA E IMPLEMENTA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA CIUDAD COMO CENTRO DE CREACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL- INCORPORACIÒN AL MERCADO DE TRABAJO - SECTOR AUDIVISUAL - CUMPLIMIENTOS - DOCUMENTACIÒN  - INSCRIPCIÒN - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - FORMULARIO - ACREDITACIÒN

Publicación:

07/03/2012

Sanción:

05/03/2012

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.876 y 4.013, el Decreto N° 133/12, el Expediente N° 90.243/12, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.876 que crea el Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires, y cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 133/12;

Que la Ley N° 4.013 establece las responsabilidades primarias de este Ministerio, entre las que se encuentra la de "[e]laborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas";

Que asimismo, el Decreto N° 133/12 dispone en su artículo 2° que "[e]l Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretavivas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.876 y la reglamentación(…)";

Que resulta necesario distribuir dichas facultades de acuerdo a las competencias propias de los órganos que dependen de este Ministerio;

Que por otra parte, también resulta necesario establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Ciudad.

Por ello, en uso de sus facultades legales,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1.- Facúltase a la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico a:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad audiovisual en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno y con el sector privado.

b) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Audiovisual.

c) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la actividad audiovisual a fin de colaborar con la promoción de la actividad.

d) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley N° 3.876.

Artículo 2.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico a:

a) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 3.876 y en el Decreto N° 133/12.

b) Implementar un mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente régimen de promoción.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.

d) Actuar en forma conjunta con el Ministerio de Educación en relación con las cuestiones previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 3.876. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Cámara Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Protección del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que respecta a la Ley N° 3.876.

Artículo 3.- Facúltase a la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Desarrollo Económico a:

a) Informar a los vecinos de la Ciudad sobre la importancia de la actividad audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.

b) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de la Ciudad como centro de creación y producción audiovisual, con la intervención de la Comisión de Filmaciones de Buenos Aires y la oficina Buenos Aires Set de Filmación, o los organismos que en el futuro los reemplacen.

c) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la actividad audiovisual a fin de colaborar con la promoción de la actividad.

d) Coordinar e implementar con el Ministerio de Cultura acciones tendientes a la creación de un archivo cinematográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al fomento de la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales de relevantes contenidos artísticos y/o educativos.

Artículo 4.- Instrúyase a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico a promover acciones tendientes a lograr un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable.

Artículo 5.- Para inscribirse en el Registro de Empresas Audiovisuales el solicitante deberá presentar la documentación indicada en el Anexo I de la presente. Cumplidos los requisitos de inscripción, la Dirección General de Gestión de Inversiones emitirá y notificará el acto otorgando la inscripción, habilitando al solicitando a gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 3.876.

Artículo 6.- Para inscribirse en el Registro de Empresas Audiovisuales, los interesados deben completar formulario de inscripción disponible en el sitio web "www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexo II forma parte integrante de la presente y presentarlo junto con la documentación requerida en las dependencias de este Ministerio.

Artículo 7.- Los beneficiarios deberán acreditar ante la Dirección General de Gestión de Inversiones, en forma anual, que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del presente régimen de promoción. Asimismo, deberán informar inmediatamente a la Subsecretaría de Inversiones o al organismo correspondiente todo hecho que implique el incumplimiento de alguno de dichos requisitos.

Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo y las Direcciones Generales de Gestión de Inversiones y de Industrias Creativas. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 187-MDE-12 faculta a la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de la Ley 3876, reglamentada por Decreto 133-12.</p>