RESOLUCIÓN 157 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS TIC - SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TIC - EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - EXENCIÓN DE PAGO DEL  IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - OBRAS - DISTRITO TECNOLÓGICO - OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA - GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

20/03/2012

Sanción:

13/03/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS LEYES NROS. 2972 (BOCBA N° 3101) Y 4115 (BOCBA N° 3844), Y

CONSIDERANDO:

Que la segunda de las normas citadas incorpora dos incisos al artículo 13 de la Ley N° 2972, siendo el primero de ellos referido a la exención de los actos y contratos onerosos otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, en el pago del Impuesto de Sellos; Que el segundo inciso incorporado modifica los plazos para el ingreso ó extinción del Impuesto de Sellos ante cualquier instrumento por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico; Que también se modifica el artículo 14 en relación a los dos incisos nuevos incorporados al artículo 13; Que se incorpora el beneficio de la exención del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respecto a las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico siempre que se destinen al desarrollo de actividades comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 2972 para los Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos según el artículo 13 de Ley N° 1854; Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer el procedimiento a seguir que permita implementar los beneficios otorgados; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, que celebren actos y contratos a título oneroso, están obligados a presentar la Declaración Jurada y original y copia del instrumento respectivo, para hacerse acreedores de la liberalidad del artículo 13 bis de la Ley N° 2972, incorporado por la Ley N° 4115. Cuando se trate de Contratos Técnicos, la Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer la procedencia o no de la exención.

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Jurada se hará por la web ingresando a la página www.agip.gob.ar, con Clave Ciudad siendo responsable obligada la empresa registrada. Artículo 3.- Establécense las fechas entre las cuales les serán reconocidos a los contribuyentes los diversos porcentuales de beneficio en el Impuesto de Sellos aplicable a cualquier instrumento por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico, destinados principalmente al desarrollo de actividades establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 2972, siempre que se hubiera obtenido la inscripción en el Registro de Empresas TIC dentro de los seis (6) meses de otorgado dicho instrumento:

a) Desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2014: Cien por ciento (100%);

b) Desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2017: Setenta y cinco por ciento (75%); y

c) Desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019: Cincuenta por ciento (50%).

Artículo 4.- Los sujetos responsables del Impuesto de Sellos que por cualquier causa rescindan los contratos otorgados antes del plazo mínimo de tres (3) años que establece la Ley Nacional N° 23091, están obligados a informar tal situación a la Dirección General de Rentas, renaciendo la obligación tributaria la que será exigible en su totalidad con más los intereses correspondientes.

Artículo 5.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 serán de aplicación las sanciones establecidas en el Capitulo XI De las Infracciones y Sanciones del Código Fiscal (t.o. 2011) y su modificatoria Ley N° 4039.

Artículo 6.- La Dirección General de Rentas procederá a modificar los términos de la Resolución N° 2825/DGR/2009, incorporando dentro del régimen de información del artículo 1 a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza, en los que intervengan los Escribanos.

Artículo 7.- La exención del pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico recae sobre los generadores especiales de residuos sólidos urbanos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales definidos en el artículo 13 de la Ley N° 1854.

Artículo 8.- Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos están obligados a presentar la Declaración Jurada por la web ingresando a la página www.agip.gob.ar, con Clave Ciudad, completando el Rubro "Datos de la Exención" con el tipo de norma "Ley N° 4115" y en el campo "Norma" el literal "Artículo 4°".-

Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Económico, en su calidad de Autoridad de Aplicación, informará a la Dirección General de Rentas si la obra a realizar en el inmueble ubicado en el Distrito Tecnológico encuadra en los términos del artículo 18 bis de la Ley N° 4115.-

Artículo 10.- La Dirección General de Rentas en base a la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Económico descripta en el artículo anterior, procederá a certificar la condición de exención en el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respecto de cada una de las obras por las que se solicite la liberalidad, siempre que se encuentren destinadas principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 2972.-

Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente

b) Resolver las distintas situaciones que se produzcan

c) Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Comuníquese con copia certificada al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 7 de la Resolución 157-AGIP-12, establece que la exención del pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico recae sobre los generadores especiales de residuos sólidos urbanos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales definidos en el artículo 13 de la Ley 1854</p>
REQUIERE
Art 6 de la Res 157-AGIP-12 establece que la Dirección General de Rentas procederá a modificar los términos de la Res 2825-DGR-09, incorporando dentro del régimen de información del artículo 1 a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza, en los que intervengan los Escribanos
MODIFICADA POR
Res. 717-AGIP-12 deja sin efecto la Res. 157-AGIP-12
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 157-AGIP-12, establece que los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, que celebren actos y contratos a título oneroso, están obligados a presentar la Declaración Jurada y original y copia del instrumento respectivo, para hacerse acreedores de la liberalidad del artículo 13 bis de la Ley 2972, la reglamentación por Decreto 184-13, incorporado por la Ley 4115. Cuando se trate de Contratos Técnicos, la Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer la procedencia o no de la exención.</p>