RESOLUCIÓN 2825 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS UBICADAS DENTRO DEL DISTRITO TECNOLÓGICO - POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES - DECLARACIONES JURADAS - IMPUESTO DEL SELLO - ESCRIBANOS - EXCEPCIONES - OBLIGACIONES

Publicación:

30/07/2009

Sanción:

22/07/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: Los Artículos 80 y 387 del Código Fiscal (TO 2008) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3092), la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ley N° 2.972 (BOCBA N° 3101) y su modificatoria Ley N° 2.995 (BOCBA N° 3101) y el Decreto Reglamentario N° 543 / 09 (BOCBA N° 3205), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 387 del Código Fiscal (TO 2008), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.997, designa a los escribanos públicos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;

Que el Artículo 80 del citado Código determina que, al momento de autorizar cualquiera de los instrumentos gravados por el Impuesto de Sellos, el escribano interviniente posee la carga de recaudar para el Fisco los montos adeudados en virtud de dichos actos, contratos u operaciones;

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;

Que por medio de la Ley N° 2.972 se ha decidido implantar un régimen promocional respecto de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitando la concesión de los beneficios a su radicación en el denominado Distrito Tecnológico y a la efectiva realización de las actividades taxativamente enumeradas en el Artículo 2°;

Que el Artículo 13 de la citada Ley establece que el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos públicos y privados en virtud de los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, debe ingresarse dentro de los tres (3) meses contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo, fijándose diversos requisitos para la extinción, total o parcial, del impuesto devengado;

Que el Artículo 14 subordina el goce del beneficio detallado al compromiso por parte del adquirente de desarrollar en el bien inmueble las actividades comprendidas en el régimen promocional, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento;

Que el Artículo 28 del Decreto N° 543 / 09 releva a los escribanos intervinientes en las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por los cuales se transfiere el dominio o se otorga la posesión de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico de su obligación como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;

Que en el mencionado Artículo se faculta a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a dictar las normas complementarias correspondientes, designando a los escribanos Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o transferencias de dominio o instrumentos por los cuales se otorga la posesión de inmuebles dentro del Distrito Tecnológico en las cuales intervengan.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 543 / 09,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiere el dominio o se otorga la posesión de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Artículo 1° de la Ley N° 2.972 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.995.

Artículo 2°.-Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de instrumentos públicos o privados por los cuales se transfiere el dominio o se otorga la posesión de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Los beneficios contemplados en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 2.972 y su modificatoria Ley N° 2.995 se encuentran subordinados a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, del destino o afectación del bien inmueble al desarrollo de alguna de las actividades taxativamente enumeradas en el Artículo 2° de la citada Ley.

Artículo 4°.- Las obligaciones derivadas del carácter de agente de recaudación de los escribanos públicos intervinientes en las operaciones consignadas en el Artículo 1° sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 2.972 y su modificatoria Ley N° 2.995.

Artículo 5°.- Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Artículo 6°.- Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3.708 / DGR / 2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 2.972 en el campo correspondiente a “Observaciones”.

Artículo 7°.- La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Callao N° 1.521 (CABA).

Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerada una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 85 del Código Fiscal (TO 2008) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.997.

Artículo 9°.- La presente resolución regirá a partir del 1° de Agosto de 2009. Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a los respectivos Colegios de las restantes jurisdicciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 2825-DGR-09 Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas dentro del distrito tecnológico para gozar de las franquicias establecidas en los art. 13 y 14 de la Ley 2972, reglamentado por Dec. 543-09
REQUERIDA POR
Art 6 de la Res 157-AGIP-12 establece que la Dirección General de Rentas procederá a modificar los términos de la Res 2825-DGR-09, incorporando dentro del régimen de información del artículo 1 a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza, en los que intervengan los Escribanos
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1635-DGR-12 modifica el art 1 de la Resolución 2825-DGR-09
REGLAMENTA
Res. 2825-DGR-09 Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada- para trámites de la Ley 2972 - de conformidad con los términos de la Res. 3708-DGR-04