RESOLUCIÓN 1635 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 2825-DGR-09 - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESPECTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS - TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO TECNOLÓGICO - LEY 2972 - ACTOS Y CONTRATOS ONEROSOS - EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS- REGISTRO DE EMPRESAS TIC - PROCEDIMIENTO
Publicación:
13/08/2012
Sanción:
01/08/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES N° 2825/DGR/09 (BOCBA N° 3226) Y N°
157/AGIP/12 (BOCBA N° 3876) Y,
CONSIDERANDO:
Que la primera de las Resoluciones citadas establece un Régimen de Información
respecto de las escrituras públicas ó cualquier otro instrumento de cualquier
naturaleza u origen, por el que se transfiere el dominio ó se otorga la posesión de
bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creado por el artículo 1° de la Ley N° 2972 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 2995;
Que la Ley 4115 incorpora nuevos artículos a la Ley 2972 referidos, entre otros, a la
exención de los actos y contratos onerosos otorgados por sujetos inscriptos en el
Registro de Empresas TIC en el pago del Impuesto de Sellos, modificando los plazos
para el ingreso ó extinción de dicho tributo ante cualquier instrumento por el que se
otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico;
Que a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 157/AGIP/2012 a efectos de establecer el
procedimiento a seguir que permita implementar los beneficios otorgados, cuyo
artículo 6 dispone la modificación del artículo 1° de la Resolución N° 2825/DGR/09,
incorporando a todos los instrumentos de cualquier origen o naturaleza, en los que
intervengan los Escribanos, a los fines de cumplir con el Régimen de Información que
esta norma ha establecido.
Por ello en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2825/DGR/09 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se establece un régimen de información respecto de los instrumentos de
cualquier origen o naturaleza, en los que intervengan Escribanos Públicos, que
respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que
desarrollen sus actividades en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creado por el Artículo "1° de la Ley N° 2972 con las modificaciones
introducidas por las Leyes Nros.2995 y 4115."
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General
de Recaudación y Atención al Contribuyente. Comuníquese al Colegio de Escribanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los respectivos Colegios de las restantes
jurisdicciones. Cumplido, archívese. Tujsnaider