RESOLUCIÓN 382 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

 CREA COMISIÓN - ANÀLISIS NORMATIVA INTERVENCIÓN MÉDICA - ELABORACIÓN CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN - MEJORAS - SUBSECRETARÌA DE PLANIFICACIÒN SANITARIA - COORDINACIÒN JORGE NEIRA - CO-COORDINACIÓN PABLO BONAZZOLA - INTEGRANTES MERCEDES BRUNET - MARCOS BUCHBINDER Y MARÍA LAURA LEÓN - PLAZO PRESENTACIÒN INFORME 90 DÌAS 

Publicación:

22/03/2012

Sanción:

19/03/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

la Ley Nacional N° 17622, el Decreto PEN N° 3110/70, la Ley Nacional N° 26413, la Normativa 040/2001 del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Expediente N° 423025/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26413 establece la inscripción de los hechos vinculados con el estado civil de las personas, en los Registros Civiles de las Jurisdicciones correspondientes, y la provisión por los mismos de los datos estadísticos establecidos;

Que la Normativa 040/2001 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCABA fija los requisitos a cumplir en la elaboración de los certificados de defunción;

Que los certificados de defunción son parte de los registros vinculados con las actividades de atención de salud, cuyo cumplimiento satisface fines administrativos, legales, académicos, estadísticos y epidemiológicos;

Que los formularios de constancia en vigencia constan de dos secciones; el certificado de defunción y el Informe Estadístico de Defunción;

Que el Certificado de Defunción constituye un documento legal en el que se deja testimonio veraz de las causas de muerte de una persona;

Que el Informe Estadístico de Defunción tiene un objetivo estadístico y epidemiológico de significativo interés para la Salud Pública, cuyos datos no pueden ser utilizados para fines legales de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N° 17622/68 y el Decreto PEN N° 3110/70, que instituye la obligatoriedad del secreto estadístico;

Que la elaboración de los certificados e informes estadísticos de defunción son parte de las responsabilidades de los médicos;

Que la adecuada elaboración de dichos documentos garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, y al mismo tiempo brinda información valiosa para múltiples aspectos de la salud pública;

Que los procedimientos deben procurar al mismo tiempo evitar lo más posible las trabas burocráticas a los familiares de las personas fallecidas;

Que es conveniente por lo expuesto promover el análisis de la normativa vigente, a fin de proponer su eventual actualización y perfeccionamiento;

Que por tratarse de una normativa intersectorial, su análisis debe ser abordado por el conjunto de los organismos involucrados;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase la Comisión que tendrá a su cargo analizar la normativa vigente en materia de intervención médica en la elaboración de los certificados de defunción y proponer eventuales mejoras.

Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo primero funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, con la coordinación del Dr. Jorge Neira y la co-coordinación del Dr. Pablo Bonazzola, y estará integrada por la Dra. Mercedes Brunet, el Dr. Marcos Buchbinder y la Dra. María Laura León, sin que ello implique mayor erogación ni cambio en su situación de revista.

Artículo 3.- Invítase a la Asociación de Médicos Municipales, a las autoridades de la Morgue Judicial, y a la Dirección de Defunciones y de la Dirección Legal del Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA, a integrar la Comisión creada en la presente.

Artículo 4.- Facúltase al Coordinador de la Comisión a invitar a participar a personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.

Artículo 5.- El plazo para la presentación del informe final de la Comisión es de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los profesionales incluidos en la Comisión creada, y, para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretarías de Planificación Sanitaria y de Atención Integrada de Salud y a la Dirección General Legal y Técnica. Cúrsese nota de estilo, a través de esta última, a la Asociación de Médicos Municipales, a las autoridades de la Morgue Judicial. Cumplido, archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res.382-MSGC-12 crea Comisiòn para analizar normativa vigente en materia de intervención médica en elaboración de certificados de defunción en el marco de la Dispos. 40-DGRC-00