DECRETO 158 2012
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 619-11 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3708 - DESIGNA CON RANGO DE DIRECCIÓN GENERAL A GUILLERMO RAFAEL DEPIERRO A CARGO DEL REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - ORGANISMO FUERA DE NIVEL CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - COPIA CERTIFICADA DE LA HABILITACIÓN COMERCIAL - CONSTANCIA DE CUIT Y DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO ÚNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS
Publicación:
28/03/2012
Sanción:
23/03/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 3.708 y N° 4013, los Decretos N° 619/11 y N° 660/11 y el Expediente N° 442560/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.708 se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas;
Que la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 619/11 en el que se establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación de la Ley y que el Registro estará a cargo del la entonces Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito dependiente de la ex Subsecretaría de Seguridad Urbana, u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 660/11 estableció la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la sanción de la Ley de Ministerios N° 4013, modificando las competencias de las unidades organizacionales del Gobierno de la Ciudad;
Que por el Anexo I del Decreto mencionado precedentemente se establece como Organismo Fuera de Nivel, con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, al Registro de Verificación de Autopartes constituye un organismo fuera de Nivel;
Que en virtud de ello, se entiende procedente adecuar la normativa reglamentaria de la Ley N° 3.708, en consonancia con la estructura orgánico funcional establecida a partir del 10 de diciembre de 2011;
Que asimismo, y a efectos de garantizar la organización y adecuado funcionamiento del Registro en cuestión resulta pertinente establecer que el mismo, estará a cargo de un Director con rango y nivel remunerativo de Director General;
Que por lo expuesto precedentemente el cargo del titular del citado Organismo Fuera de Nivel se encuentra vacante;
Que a tal efecto el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la designación a partir del 1 de marzo de 2012, del Contador Guillermo Rafael Depierro, D.N.I N° 25.235.725, CUIL. N° 20-25235725-5, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 del Anexo I del Decreto N° 619/11 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Ministerio de Justicia y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.708.
El Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad.
Los propietarios de los comercios alcanzados por el artículo 1° de la Ley N° 3.708 deberán presentar para su inscripción: Copia certificada de la habilitación comercial; Constancia de CUIT y de inscripción ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado por la Ley Nacional N° 25.761"
Artículo 2.- Desígnase al Contador Guillermo Rafael Depierro, D.N.I N° 25.235.725, CUIL. N° 20-25235725-5, como Director del Registro de Verificación de Autopartes creado por la Ley N° 3.708 a partir del 1° de marzo de 2012.
Artículo 3.- Establécese que el Director del Registro de Verificación de Autopartes creado por Ley N° 3.708 tendrá una remuneración y rango equivalente a la de Director General.
Artículo 4.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios pertinentes a fin de habilitar la partida presupuestaria que demande el cumplimiento del presente.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.