DECRETO 619 2011

Síntesis:

 APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 3708 - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES  - GRABADO DE AUTOPARTES - PROPIETARIOS - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS -  COMERCIOS - COMPRA VENTA DE AUTOPARTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - REGISTRO DE VERIFICACIÓN - OBLEAS DE SEGURIDAD

Publicación:

14/12/2011

Sanción:

02/12/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.506 y 3.708, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 492.660/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas;

Que asimismo la citada Ley estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en la jurisdicción de esta Ciudad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en determinadas partes de su carrocería, señalando asimismo que la reglamentación designaría los lugares específicos a ser grabados;

Que a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 3.708 corresponde proceder a su reglamentación;

Que por Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de delitos y contravenciones, implementando políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas;

Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708, resulta conveniente determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad sea la Autoridad de Aplicación de la citada norma;

Que asimismo por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del ya referido Ministerio, el coordinar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional;

Que atento que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Políticas de Seguridad de Prevención del Delito se encuentra la de "Diseñar, desarrollar y evaluar políticas de prevención del delito en grupos de riesgo en coordinación con la Policía Metropolitana", es oportuno designar a la citada Dirección General - dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana-como el Organismo a cargo del Registro de Verificación de Autopartes creado por la Ley N° 3.708;

Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias a los fines de una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;

Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.708, que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas, así como a celebrar los Convenios que fueren necesarios para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Artículo 1°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.708.
El Registro de Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Los propietarios de los comercios alcanzados por el artículo 1° de la Ley N° 3.708, deberán presentar para su inscripción: Copia certificada de la habilitación comercial; Constancia de CUIT y de inscripción ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado por la Ley Nacional N° 25.761.
Artículo 2°.- El grabado del número de dominio en letras y números se hará en las siguientes partes del vehículo automotor:

Vehículos de 4 puertas (parte inferior,del lateral externo)
Vehículos de 2 puertas (en el centro de los parantes medios laterales)
Capot (parte interior y superior derecho)
Baúl (parte interior y superior derecho)
Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Establécese que la oblea de seguridad prevista en el artículo 4° de la Ley deberá ajustarse a los requisitos, medidas de seguridad y caracteres que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°.- El comprobante establecido en el artículo 5° de la Ley, deberá ajustarse a los requisitos y caracteres que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- A efectos de acreditar los supuestos del presente artículo el interesado debe exhibir ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente denuncia en los términos de la Ley N° 17.418 que así lo compruebe.

Artículo 7°.- Para solicitar la baja ante el registro de Verificación de Autopartes el titular o poseedor del vehículo deberá presentar ante el citado Registro la constancia de baja definitiva expedida por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

Artículo 8°.- A los fines de la Ley 3708 se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.-

Inciso a): Sin reglamentar

Inciso b): Sin reglamentar

Inciso c): Sin reglamentar

Inciso d): el calco autoadhesivo con la leyenda "AUTOPARTES GRABADAS" deberá ser colocado en la parte trasera del vehículo sobre el panel portapatente.

Artículo 12.- El plazo de cinco (5) años establecido en la Ley 3708, para que los titulares, tenedores o poseedores de todo el parque automotor radicado en la Ciudad de Buenos Aires cumplan con la obligación impuesta por la norma, será computado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente todo vehículo 0 km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberá cumplir con el grabado establecido en la Ley N° 3708 dentro de los treinta (30) días corridos de su patenta miento o radicación.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Sin reglamentar

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3810

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución N°809/SSSSCOP/22 actualiza en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), a partir del 1 de diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para vehículos automotores.</p><p>Art 2°  actualiza en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del 1 de diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para motovehículos.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 619-11 aprueba la reglamentación de la Ley 3708. </p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1 y 2.</p><p>Art. 4 al 8.</p><p>Art. 11 inc. d).</p><p>Art. 12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 5/SSPVCS/23 actualiza en la suma de pesos ocho mil con 00/100 ($ 8.000,00.-), a partir del 1 de abril de 2023, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para vehículos automotores.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 377/SSSCOP/22 actualiza en la suma de pesos cuatro mil novecientos ($4900), a partir del 1 de agosto de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para vehículos automotores.</p><p>Artículo 2º actualiza en la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($2450), a partir del 1 de agosto de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para motovehículos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  45-SSSC/21, fíja a partir del 2 de junio de 2021, el costo previsto para el trámite de verificación del automotor, en el marco de la Ley 3708 reglamentada por Decreto 619/11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 18-SSSC/21, fíja en la suma de pesos un mil setecientos veintiseis ($ 1.726) el arancel previsto para el trámite de verificación del automotor y la suma de pesos ochocientos noventa y siete ($ 897) cuando se trate de moto vehículos en especial; a partir del 1 de abril de 2021,costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes previsto por Ley 3708 reglamentada por Decreto 619-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 170-SSSC-19 formaliza el Manual de Misiones, Funciones y Procedimientos de los puestos de trabajo vigentes y el Manual de Procedimientos para generación de altas, bajas y modificaciones de trámites para el grabado de autopartes, reglamentado por Decreto 619-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-SSSC-19 fija la suma, a partir del 1 de febrero de 2019, del costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes previsto por Ley 3708 reglamentada por Decreto 619-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 205-MJYSGC-13, aprueba el cronograma para el cumplimiento de la obligación de grabado de autopartes de los vehículos del parque automotor radicados en la Ciudad de Buenos Aries, en el marco de la Ley 3708, reglamentada por Decreto 619-11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 158-12 modifica el Art. 1 del Anexo I del Decreto 619-11. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 123-MJYSGC-13, establece los requisitos que las empresas grabadoras de autopartes deben cumplimentar para obtener la homologación correspondiente a fin de prestar el servicio de grabado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I del Decreto 619-11, reglamentario de la Ley 3708.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 575-MJYSGC-13, establece que los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio, en un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la Ley 3708 y modificatorias.</p><p>Art. 2, establece que los Titulares de los Registros  Seccionales del Registro Nacional dePropiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán verificar, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de laobligación establecida por la Ley 3708.</p><p>Art. 3, dispone que a efectos de lograr un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 3708, los alcanzados por la presente Resolución deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 34-SSSC-16 pone en conocimiento a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos, para que tome debida nota y arbitre los medios necesarios para que los Formularios G01, utilizados como comprobantes del Registro de Verificación de Autopartes reglamentado por Decreto 619-11, sean confeccionados sólo en original y duplicado.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 del Decreto 619-11 establece que a efectos de acreditar los supuestos del presente artículo el interesado debe exhibir ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente denuncia en los términos de la Ley 17.418 que así lo compruebe.</p>