DECRETO 619 2011
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 3708 - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - GRABADO DE AUTOPARTES - PROPIETARIOS - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - COMERCIOS - COMPRA VENTA DE AUTOPARTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - REGISTRO DE VERIFICACIÓN - OBLEAS DE SEGURIDAD
Publicación:
14/12/2011
Sanción:
02/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 28/03/2012
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VISTO:
Las Leyes Nros. 2.506 y 3.708, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 492.660/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas;
Que asimismo la citada Ley estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en la jurisdicción de esta Ciudad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en determinadas partes de su carrocería, señalando asimismo que la reglamentación designaría los lugares específicos a ser grabados;
Que a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 3.708 corresponde proceder a su reglamentación;
Que por Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de delitos y contravenciones, implementando políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas;
Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708, resulta conveniente determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad sea la Autoridad de Aplicación de la citada norma;
Que asimismo por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del ya referido Ministerio, el coordinar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional;
Que atento que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Políticas de Seguridad de Prevención del Delito se encuentra la de "Diseñar, desarrollar y evaluar políticas de prevención del delito en grupos de riesgo en coordinación con la Policía Metropolitana", es oportuno designar a la citada Dirección General - dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana-como el Organismo a cargo del Registro de Verificación de Autopartes creado por la Ley N° 3.708;
Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias a los fines de una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.708, que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas, así como a celebrar los Convenios que fueren necesarios para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.