RESOLUCIÓN 123 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES  - REQUISITOS PARA OBTENER LA HOMOLOGACIÓN - SERVICIO DE GRABADO - EMPRESAS GRABADORAS DE AUTOPARTES 

Publicación:

22/03/2013

Sanción:

14/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 3708, el Decreto N° 619/11 y sus modificaciones Decreto N° 158/12, y el

Convenio Marco de Cooperación N° 11280, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3708 se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes debiéndose inscribir en él los propietarios -sean

personas físicas o jurídicas- de comercios dedicados a la compra venta de autopartes,

nuevas y/o usadas, y estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor

registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

del grabado del número de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la

carrocería del vehículo;

Que su artículo 8 dispuso que este Ministerio, deberá comunicar cuales serán las

empresas homologadas para realizar el procedimiento de grabado, las que en un

término no mayor a los noventa (90) días, deberán dar inicio a la prestación del

servicio;

Que a los efectos de obtener dicha homologación el artículo 10 de la mencionada Ley

estipuló que los interesados que se encuentren inscriptos deberán utilizar para el

grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado

integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una

pistola con micro punzón para realizar la marcación;

Que en el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 619/11, reglamentario de la Ley N°

3708, se indicó que se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora

que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en ese entendimiento se suscribió el Convenio Marco N° 11280 con la Cámara

Argentina de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos en

el cual se estipuló, entre otras cuestiones, que es dicha entidad la que brindará al

Registro de Verificación de Autopartes, la nómina de las empresas postulantes a ser

homologadas y que hayan cumplido con el primer proceso de evaluación técnica

efectuada por ésta;

Que atento que la Cámara en cuestión ha comenzado a elaborar las nóminas de las

empresas grabadoras a fin de que este Ministerio proceda a su homologación para su

posterior funcionamiento, resulta necesario establecer los requisitos que deberán

cumplir dichas empresas y la documentación que deberá presentarse conjuntamente

con las propuestas a fin de dar cabal cumplimiento a las estipulaciones expresadas en

la Ley N° 3708.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 619/11,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase que las empresas grabadoras de autopartes, para obtener la

homologación correspondiente para prestar el servicio de grabado en los términos del

artículo 8 de la Ley N° 3708, deberán presentar:

a) Estatuto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones hasta el día de la fecha de

presentación.

b) Último balance societario debidamente inscripto ante la autoridad correspondiente;

c) Habilitación comercial actualizada.

d) Cumplir con lo establecido en el Anexo I del Convenio Marco numero 11280 de

cooperación entre el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Grabadores de Autopartes de

Vehículos Automotores y Moto Vehículos.

e) Aprobación Técnica por parte del registro de Verificación de Autopartes a través de

dictamen de personal profesional o ente independiente idóneo en la materia, en

función de cumplir con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 3708 y su

decreto reglamentario.

f) Listado en el cual deberán indicar: 1) Razón Social, 2) CUIT, 3) Balances

presentados ante la IGJ y 4) datos de contacto para los tres principales clientes y

proveedores de dicha empresa.

g) Presentar el formulario RVA Numero 1, que como Anexo integra la presente, en el

que deberán indicar: (i) datos, de la persona física o jurídica, y (ii) declarar bajo

juramento no haber sido condenados, con sentencia firme por delitos especiales y/o

comunes que tengan conexión con el grabado de autopartes, propias o de terceros, o

por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex

funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. El presente formulario

será suministrado por el Registro de Verificación de Autopartes.

h) Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección

General de Rentas de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

Impuesto a los Ingresos Brutos.

i) Para la Empresas constituidas antes del mes de julio de 2010 deberán presentar el

cumplimiento de la Res. 1/2010 de la I.G.J. (constancia de reempadronamiento ante el

organismo de contralor)

j) Nómina del personal, detallando: Apellido y Nombre, Número de CUIL y póliza de

alta en la ART.

k) Presentar un seguro de caución que el Registro de Verificación de Autopartes

estimará en cada caso, cuyo parámetro será, entre otros, el último Balance aprobado.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, pase al Organismo fuera de Nivel Registro de Verificación de

Autopartes a fin de que proceda a la notificación a la Cámara Argentina Grabadora de

Autopartes y demás efectos. Cumplido archívese. Montenegro


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4118

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 123-MJYSGC-13, establece los requisitos que las empresas grabadoras de autopartes deben cumplimentar para obtener la homologación correspondiente a fin de prestar el servicio de grabado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I del Decreto 619-11, reglamentario de la Ley 3708.</p>