RESOLUCIÓN 123 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - REQUISITOS PARA OBTENER LA HOMOLOGACIÓN - SERVICIO DE GRABADO - EMPRESAS GRABADORAS DE AUTOPARTES
Publicación:
22/03/2013
Sanción:
14/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 3708, el Decreto N° 619/11 y sus modificaciones Decreto N° 158/12, y el
Convenio Marco de Cooperación N° 11280, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3708 se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes debiéndose inscribir en él los propietarios -sean
personas físicas o jurídicas- de comercios dedicados a la compra venta de autopartes,
nuevas y/o usadas, y estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor
registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
del grabado del número de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la
carrocería del vehículo;
Que su artículo 8 dispuso que este Ministerio, deberá comunicar cuales serán las
empresas homologadas para realizar el procedimiento de grabado, las que en un
término no mayor a los noventa (90) días, deberán dar inicio a la prestación del
servicio;
Que a los efectos de obtener dicha homologación el artículo 10 de la mencionada Ley
estipuló que los interesados que se encuentren inscriptos deberán utilizar para el
grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado
integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una
pistola con micro punzón para realizar la marcación;
Que en el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 619/11, reglamentario de la Ley N°
3708, se indicó que se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora
que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en ese entendimiento se suscribió el Convenio Marco N° 11280 con la Cámara
Argentina de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos en
el cual se estipuló, entre otras cuestiones, que es dicha entidad la que brindará al
Registro de Verificación de Autopartes, la nómina de las empresas postulantes a ser
homologadas y que hayan cumplido con el primer proceso de evaluación técnica
efectuada por ésta;
Que atento que la Cámara en cuestión ha comenzado a elaborar las nóminas de las
empresas grabadoras a fin de que este Ministerio proceda a su homologación para su
posterior funcionamiento, resulta necesario establecer los requisitos que deberán
cumplir dichas empresas y la documentación que deberá presentarse conjuntamente
con las propuestas a fin de dar cabal cumplimiento a las estipulaciones expresadas en
la Ley N° 3708.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 619/11,
Artículo 1.- Establézcase que las empresas grabadoras de autopartes, para obtener la
homologación correspondiente para prestar el servicio de grabado en los términos del
artículo 8 de la Ley N° 3708, deberán presentar:
a) Estatuto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones hasta el día de la fecha de
presentación.
b) Último balance societario debidamente inscripto ante la autoridad correspondiente;
c) Habilitación comercial actualizada.
d) Cumplir con lo establecido en el Anexo I del Convenio Marco numero 11280 de
cooperación entre el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Grabadores de Autopartes de
Vehículos Automotores y Moto Vehículos.
e) Aprobación Técnica por parte del registro de Verificación de Autopartes a través de
dictamen de personal profesional o ente independiente idóneo en la materia, en
función de cumplir con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 3708 y su
decreto reglamentario.
f) Listado en el cual deberán indicar: 1) Razón Social, 2) CUIT, 3) Balances
presentados ante la IGJ y 4) datos de contacto para los tres principales clientes y
proveedores de dicha empresa.
g) Presentar el formulario RVA Numero 1, que como Anexo integra la presente, en el
que deberán indicar: (i) datos, de la persona física o jurídica, y (ii) declarar bajo
juramento no haber sido condenados, con sentencia firme por delitos especiales y/o
comunes que tengan conexión con el grabado de autopartes, propias o de terceros, o
por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex
funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. El presente formulario
será suministrado por el Registro de Verificación de Autopartes.
h) Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección
General de Rentas de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
Impuesto a los Ingresos Brutos.
i) Para la Empresas constituidas antes del mes de julio de 2010 deberán presentar el
cumplimiento de la Res. 1/2010 de la I.G.J. (constancia de reempadronamiento ante el
organismo de contralor)
j) Nómina del personal, detallando: Apellido y Nombre, Número de CUIL y póliza de
alta en la ART.
k) Presentar un seguro de caución que el Registro de Verificación de Autopartes
estimará en cada caso, cuyo parámetro será, entre otros, el último Balance aprobado.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pase al Organismo fuera de Nivel Registro de Verificación de
Autopartes a fin de que proceda a la notificación a la Cámara Argentina Grabadora de
Autopartes y demás efectos. Cumplido archívese. Montenegro
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4118