RESOLUCIÓN 5 2023 SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y VINCULACION CIUDADANA EN SEGURIDAD

Síntesis:

SE ACTUALIZA - COSTO ESTIPULADO - TRÁMITE - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - MOTOVEHÍCULOS - A PARTIR DE1 DE ABRIL DE 2023 - LEY TARIFARIA

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

04/04/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y VINCULACION CIUDADANA EN SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 451, 3708 (textos consolidados conforme la Ley N° 6588) y

6593, los Decretos N° 619/11 y su modificatorio, 64/22 y 32/23, las Resoluciones N°

72/SSSC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2023-13015865-GCABA-SSPVCS y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entre otras cosas, la obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en esta

jurisdicción ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, del

grabado del número de dominio en seis (6) partes de la carrocería del vehículo;

Que en el Anexo I del Decreto N° 619/11 y su modificatorio, reglamentario de la

mencionada norma establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad

de aplicación de la Ley N° 3708;

Que en su artículo 16, la Ley N° 3708 refiere que la Ley Tarifaria fijará, anualmente, el

canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio y el límite máximo del costo

de grabado para los usuarios;

Que el artículo 151 pto. B) del Anexo I de la Ley Tarifaria del año 2023 N° 6593,

conforme las previsiones del artículo 16 de la Ley N° 3708, fija el costo del grabado

para los usuarios en 85 U.F. (Unidad de Falta);

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 72/SSSC/21, se estableció la

obligatoriedad para todo titular de una motocicleta y/o motovehículo en general, de

grabar sus partes carrocería con el dominio (letras y números) correspondiente a

dichos vehículos; previéndose en su artículo 3° que el arancel a abonar por el grabado

de las partes de motovehículos, será equivalente al cincuenta (50) por ciento (%) del

valor del grabado de vehículos automotores vigente a la fecha, y se actualizará

conforme se actualice éste;

Que la Ley N° 451, a través de su artículo 20, prevé que cada Unidad Fija tendrá un

valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

medio (1/2) litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de

Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos

semestrales ese valor, en virtud de los relevamientos que dicho organismo efectúa en

el marco de su competencia;

Que a través del Decreto N° 64/22 se establece que el nuevo valor de la Unidad Fija

se establecerá de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Estadística y

Censos dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, a

partir del segundo día hábil del inicio de cada semestre;

Que la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y

Finanzas ha determinado el valor de la Unidad Fija;

Que en base a la actualización del valor de la Unidad Fija (U.F.) efectuada por la

Dirección General de Estadística y Censos, resulta necesario actualizar también el

costo del trámite de grabado de autopartes a abonar por los obligados al mismo;

Que conforme el Decreto N° 32/23 que establece la actual estructura organizativa

interna del Ministerio de Justicia y Seguridad, se fijó dentro de las responsabilidades

primarias de ésta Subsecretaría de Prevención y Vinculación Ciudadana en Seguridad,

la de ejercer las funciones conferidas por Ley N° 3708.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 32/23,

EL SUBSECRETARIO

DE PREVENCIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Actualícese en la suma de pesos ocho mil con 00/100 ($ 8.000,00.-), a

partir del 1 de abril de 2023, el costo estipulado para el trámite de grabado de

autopartes para vehículos automotores.

Artículo 2.- Actualícese en la suma de pesos cuatro mil con 00/100 ($ 4.000,00.-), a

partir del 1 de abril de 2023, el costo estipulado para el trámite de grabado de

autopartes para motovehículos.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

notifíquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y

Motovehículos. Cumplido, archívese. Petrini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 5/SSPVCS/23 actualiza en la suma de pesos ocho mil con 00/100 ($ 8.000,00.-), a partir del 1 de abril de 2023, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para vehículos automotores.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 5/SSPVCS/23 Actualiza el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para motovehículos.</p>