RESOLUCIÓN 72 2021 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
DISPONE OBLIGATORIEDAD - TITULARES - MOTOCICLETA Y/O MOTOVEHÍCULO EN GENERAL - GRABAR SUS PARTES - CARROCERÍA - DOMINIO (LETRAS Y NÚMEROS) - SIGUIENTES PARTES - CAÑO DE ESCAPE - PARTE INFERIOR DE ASIENTO - CUADRO - HORQUILLA - SOPORTE DE PEDALÍN O TRÍPODE - ARANCEL DE GRABADO - OBLEAS, COMPROBANTES Y DEMÁS REQUISITOS - LEY N° 3708
Publicación:
20/08/2021
Sanción:
17/08/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2.148, 3.708 y 6.292, los Decretos Nros. 619/AJG/11,
121/AJG/16, 207/AJG/17, 474/AJG/19 y 271/AJG/21, la Resolución N°
189/MJYSGC/16 y Expediente Electrónico N° 2021-23599412- -GCABA-SSSC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, dentro del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de
Verificación de Autopartes estableciendo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta
jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del
número de dominio en seis (6) partes de la carrocería del vehículo;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el Ministerio
de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3.708 y que el
Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de Nivel con
dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad;
Que asimismo, el mencionado Decreto expresa que el Registro de Verificación de
Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de Seguridad y
Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana;
Que, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada
Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;
Que actualmente el Decreto N° 271/AJG/21 modifico a estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Resolución N° 189/MJYSGC/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del
Registro de Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio;
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 6.292 y sus
modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se
encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que por Decreto N° 207/AJG/17 se ha resuelto transferir el Registro de Verificación de
Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia
y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;
Que por Decreto N° 474/AJG/19 se designó al Dr. Juan Pablo Sassano, titular del DNI
N° 20.892.111, como Subsecretario de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en el punto 6.1.12.1 de la Sección 6°, Capítulo I de la Ley N° 451 se prevé la
sanción al titular de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de
autopartes cuando correspondiere;
Que el artículo 2° ter de Ley N° 3.708 refiere que debe entenderse por `vehículo
automotor', aquellos que fueran individualizados en los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38,
74, 76, 82, 94, 95 y 109 de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de
Tránsito y Transporte, ley N° 2148;
Que, con la actualización de la referida ley, por mejor técnica legislativa, se ha quitado
la individualización mediante incisos, optando por un ordenamiento alfabético;
Que, sin perjuicio de ello, la enunciación de lo que se entiende por `vehículo
automotor' a los fines de la ley N° 3708, incluye, entre otros, a las `motocicletas',
entendiéndose por tales a todo `vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia
de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de mil (1000) Watts
de potencia y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50)
kilómetros por hora' y a los `motovehiculos' en general, los cuales incluyen todo
`vehículo motorizado no carrozado. Incluye a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos
motorizados, motocicletas y motofurgones';
Que la reglamentación de la norma ha establecido que la obligación antes indicada
debe ser cumplida, para el caso de los vehículos cero (0) kilómetros o los que se
radican en la Ciudad Autónoma de Buenos aires, dentro de los treinta (30) días de
efectuado el patentamiento o la radicación de bien en la jurisdicción local;
Que asimismo, la ley ha impuesto el deber de verificación, a los `Concesionarios de
Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que
participe como intermediario en la compra venta de automotores y en la tramitación de
la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un Registro Seccional del
Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del cumplimiento de la obligación
establecida; e información periódica de las altas registrales y transferencias dominiales
ante el Registro de Verificación de autopartes'; y la correlativa sanción que implicara
su incumplimiento;
Que en dicho contexto el legislador entendió que la trazabilidad obtenida por la
identificación de las autopartes mediante su grabado, resulta un mecanismo idóneo en
la disminución del comercio de autopartes ilegales, propendiendo con ello a desalentar
el robo de automóviles y automotores en general -ilícito que registra la mayor tasa de
homicidios-, los delitos conexos y asimismo como un medio efectivo para la
prevención de estos ilícitos;
Que en el marco de las políticas públicas en materia de seguridad que lleva adelante
el Gobierno de la Ciudad, las acciones de prevención y disuasión tienen preeminencia
sobre la mera acción sancionatoria, en la certeza que éstas se erigen como medios
eficaces en la consecución del fin querido;
Que los resultados desde la puesta en marcha y ejecución de la Ley N° 3.708 son
elocuentes en lo que hace a la prevención de los delitos referidos, siendo evidente la
utilidad y el impacto de las medidas previstas en dicha norma;
Que el mapa del delito muestra con claridad una curva con sostenida tendencia
descendente del delito de robo automotor y delitos conexos para el posterior desguace
y comercialización ilegal de sus autopartes;
Que a fin de profundizar la tendencia a la baja de la comisión de estos delitos, se
considera necesario establecer la exigencia del grabado de partes carrocería de
motocicletas y motovehiculos en general;
Que la Dirección General Técnica Administrativa Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Dispónese, a partir de la vigencia de la presente, la obligatoriedad para
todo titular de una motocicleta y/o motovehículo en general, de grabar sus partes
carrocería con el dominio (letras y números) correspondiente a dichos vehículos,
según lo detallado en el artículo 2° del presente.
Artículo 2°.- En lo que respecta a motovehiculos, y atento a las características
particulares de cada uno de ellos, el proceso de grabado del número de dominio en
números y letras se deberá efectuar en al menos 4 de las siguientes partes:
1. Caño de escape.
2. Parte inferior de asiento.
3. Cuadro.
4. Horquilla.
5. Soporte de pedalín o trípode.
El grabador encargado de llevar adelante el proceso deberá dejar constancia en las
"observaciones del formulario de grabado" las partes que han sido grabadas, ello de
acuerdo a las pautas que se establezcan, según la clase de motovehiculo que se
presente).
Artículo 3°.- El arancel a abonar por el grabado de las partes de motovehículos, será
equivalente al cincuenta (50) por ciento (%) del valor del grabado de vehículos
automotores vigente a la fecha, y se actualizará conforme se actualice éste.
Artículo 4°.- Respecto a las obleas, comprobantes y demás requisitos relativos a la Ley
N° 3708, regirá lo ya normado para aquéllos vehículos automotores respecto a los
cuales la obligación de grabar autopartes se encuentra vigente, tanto en la referida ley,
como en sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y
Motovehículos. Cumplido, archívese. Sassano