RESOLUCIÓN 809 2022 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO

Síntesis:

ACTUALIZACIÓN - COSTO ESTIPULADO - TRÁMITE - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - MOTOVEHICULOS - LEY TARIFARIA - VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Publicación:

01/12/2022

Sanción:

29/11/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO


VISTO: Las Leyes Nros. 451 y su modificatoria la Ley N° 6.486, 3708 (texto

consolidado conforme la Ley N° 6.347) y 6506, los Decretos Nros. 619/GCABA/11 y su

modificatorio, 18/GCABA/22, 64/GCABA/22 y 151/GCABA/22, las Resoluciones

N°189/MJYSGC/16, 72/SSSC/21, el Expediente Electrónico N° EX2022-44129301-

GCABA-SSSCOP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3708 (texto consolidado conforme Ley 6.347) establece en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cosas, la obligatoriedad para todo

vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante la Dirección Nacional del

Registro de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en seis (6)

partes de la carrocería del vehículo;

Que en el Anexo I del Decreto N° 619/GCABA/11 y su modificatorio, reglamentario de

la mencionada norma establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es la

autoridad de aplicación de la Ley N° 3.708;

Que en su artículo 16, la Ley N° 3708 refiere que la Ley Tarifaria fijará, anualmente, el

canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio y el límite máximo del costo

de grabado para los usuarios que no podrá superar las 200 U.F.;

Que el artículo 141 de la Ley Tarifaria del año 2022 N° 6506, conforme las previsiones

del artículo 16 de la Ley N° 3708, fija el costo del grabado para los usuarios en 85 U.F.

(Unidad de Falta);

Que a través de la Resolución N° 72/SSSC/21, se estableció la obligatoriedad para

todo titular de una motocicleta y/o motovehículo en general, de grabar sus partes

carrocería con el dominio (letras y números) correspondiente a dichos vehículos;

previéndose en su artículo 3° que el arancel a abonar por el grabado de las partes de

motovehículos, será equivalente al cincuenta (50) por ciento (%) del valor del grabado

de vehículos automotores vigente a la fecha, y se actualizará conforme se actualice

éste;

Que la Ley N° 451, a través de su artículo 20 (conforme modificación introducida

mediante la Ley N° 6.486), prevé que cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente al

precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio (1/2) litro de nafta

de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la

Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor, en

virtud de los relevamientos que dicho organismo efectúa en el marco de su

competencia;

Que a través del Decreto N° 64/GCABA/22 se establece que el nuevo valor de la

Unidad Fija a regir desde el día 2 de marzo de 2022 hasta el 1° de septiembre de

2022, ambas fechas inclusive y en lo sucesivo, se establecerá de acuerdo a lo

informado por la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, a partir del segundo día hábil

del inicio de cada semestre;

Que la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y

Finanzas ha determinado el valor de la Unidad Fija;

Que en base a la actualización del valor de la Unidad Fija (U.F.) efectuada por la

Dirección General de Estadística y Censos, resulta necesario actualizar también el

costo del trámite de grabado de autopartes a abonar por los obligados al mismo;

Que por Resolución N° 189/MJYSGC/16 se encomienda la firma y atención del

despacho diario del Registro de Verificación y Autopartes al Titular de la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana;

Que por Decreto N° 207/GCABA/2017 se transfirió a la órbita de la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana, los objetivos, personal, patrimonio y presupuesto del Registro

de Verificación de Autopartes;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, creada a

partir del dictado del Decreto N° 18/GCBA/22, asume las responsabilidades de la

anterior Subsecretaria de Seguridad Ciudadana;

Que, en este mismo sentido, conforme el Decreto N° 151/GCABA/22 que establece la

actual estructura organizativa interna del Ministerio de Justicia y Seguridad, se fijo

dentro de las resposabilidades primarias de esta Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público, ejercer las funciones conferidas por Ley No 3.708.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 207/GCABA/17,

18/GCABA/22, 151/GCABA/22 y la Resolución N° 189/MJYSGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y ORDEN PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1.- Actualícese en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), a partir del 1 de

diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para

vehículos automotores.

Artículo 2.- Actualícese en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del 1 de

diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para

motovehículos.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

notifíquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y

Motovehículos. Cumplido, archívese. Caamaño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución N°809/SSSSCOP/22 actualiza en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), a partir del 1 de diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para vehículos automotores.</p><p>Art 2°  actualiza en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del 1 de diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para motovehículos.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 809-SSSCOP/22 actualiza en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del 1 de<br />diciembre de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes para motovehículos, según lo previsto en la Resolución 72-SSSC/21.</p>