RESOLUCIÓN 377 2022 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
SE ACTUALIZA - COSTO ESTIPULADO - TRÁMITE - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - MOTOVEHÍCULOS - A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022 - LEY TARIFARIA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
Publicación:
01/08/2022
Sanción:
28/07/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: Las Leyes Nros. 451 y su modificatoria la Ley N° 6.486, 3.708 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.347) y 6.506, los Decretos Nros. 619/GCBA/11 y su
modificatorio, 410/GCBA/21, 64/GCBA/22, 18/GCBA/22, y 23/GCABA/2022, las
Resoluciones Nros. 189/MJYSGC/16 y 72/SSSC/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2022-26979338- -GCABA-SSSCOP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3708 (texto consolidado conforme Ley 6.347) establece en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cosas, la obligatoriedad para todo
vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en seis (6)
partes de la carrocería del vehículo;
Que en el Anexo I del Decreto N° 619/GCBA/11 y su modificatorio, reglamentario de la
mencionada norma establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad
de aplicación de la Ley N° 3.708;
Que en su artículo 16, la Ley N° 3708 refiere que la Ley Tarifaria fijará, anualmente, el
canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio y el límite máximo del costo
de grabado para los usuarios que no podrá superar las 200 U.F.;
Que el artículo 141 de la Ley Tarifaria del año 2022 N° 6506, conforme las previsiones
del artículo 16 de la Ley N° 3708, fija el costo del grabado para los usuarios en 85 U.F.
(Unidad de Falta);
Que a través de la Resolución N° 72/SSSC/21, se estableció la obligatoriedad para
todo titular de una motocicleta y/o motovehículo en general, de grabar sus partes
carrocería con el dominio (letras y números) correspondiente a dichos vehículos;
previendose en su artículo 3° que el arancel a abonar por el grabado de las partes de
motovehículos, será equivalente al cincuenta (50) por ciento (%) del valor del
grabado de vehículos automotores vigente a la fecha, y se actualizará conforme se
actualice éste;
Que la Ley N° 451, a través de su artículo 20 (conforme modificación introducida
mediante la Ley N° 6.486), prevé que cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente al
precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio (1/2) litro de nafta
de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la
Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor, en
virtud de los relevamientos que dicho organismo efectúa en el marco de su
competencia;
Que a través del Decreto N° 64/GCBA/22 se establece que el nuevo valor de la Unidad
Fija a regir desde el día 2 de marzo de 2022 hasta el 1° de septiembre de 2022,
ambas fechas inclusive y en lo sucesivo, se establecerá de acuerdo a lo informado por
la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, a partir del segundo día hábil
del inicio de cada semestre;
Que la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y
Finanzas ha determinado el valor de la Unidad Fija en la suma de pesos cincuenta y
ocho con treinta y siete centavos ($ 58,37).
Que en base a esa actualización del valor de la Unidad Fija (U.F.) efectuada por la
Dirección General de Estadística y Censos, resulta necesario actualizar también el
costo del trámite de grabado de autopartes a abonar por los obligados al mismo;
Que por Resolución N° 189/MJYSGC/16 se encomienda la firma y atención del
despacho diario del Registro de Verificación y Autopartes al Titular de la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana;
Que por Decreto N° 207/GCBA/2017 se transfirió a la órbita de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, los objetivos, personal, patrimonio y presupuesto del Registro
de Verificación de Autopartes;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, creada a
partir del dictado del Decreto N° 18/GCBA/22, asume las responsabilidades de la
anterior Subsecretaria de Seguridad Ciudadana;
Que, por otro lado, se advierte que mediante el Decreto N° 410/GCBA/21 se ha
designado a la Sra. Elizabeth Caamaño como Subsecretaria de Seguridad Ciudadana
y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, igualmente, se destaca que mediante el Decreto N° 23/GCBA/2022 el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó, a partir del 1° de enero de
2022, a la Sra. Elizabeth Caamaño como Subsecretaria de la Subsecretaría Seguridad
Ciudadana y Orden Público.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Actualícese en la suma de pesos cuatro mil novecientos ($ 4900), a partir
del 1 de agosto de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes
para vehículos automotores.
Artículo 2°.- Actualícese en la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 2450),
a partir del 1 de agosto de 2022, el costo estipulado para el trámite de grabado de
autopartes para motovehículos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y
Motovehículos. Cumplido, archívese. Caamaño