RESOLUCIÓN 575 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES - GESTORES - MANDATARIOS - INTERMEDIARIOS - COMPRA Y VENTA DE AUTOMOTORES - OBLIGACIÓN - VERIFICACIÓN DEL GRABADO DE AUTOPARTES - TITULARES - REGISTROS SECCIONALES - REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS - DEBER DE INFORMAR MENSUALMENTE - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - TRÁMITES DE ALTAS REGISTRALES Y TRANSFERENCIAS DOMINIALES

Publicación:

03/10/2013

Sanción:

25/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros 3708 y 4606

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 3708, modificada por su similar N° 4606, se creó el Registro de

Verificación de Autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

dispuso entre otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en

la Ciudad del grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos por

la norma citada y sus complementarias y reglamentarias;

Que la fecha límite establecida para que el parque automotor existente cumpla con

este requisito es el 14 de diciembre de 2016, fecha en que se habrá cumplido el plazo

de gracia de cinco (5) años, contemplado en la Ley para la exención de las sanciones

previstas por la normativa antes referenciada;

Que a efectos de facilitar y garantizar el cumplimiento de la misma, por Resolución N°

205/MJYSGC/13 se aprobó un cronograma en función de la terminación del dominio

de todo vehículo patentado antes del 02/12/11 fecha de la reglamentación de la ley,

fijándose como plazos hasta el 31/12/14 los dominios terminados 0, 1, 2 y 3; hasta el

31/12/15 los terminados en 4, 5 y 6 y hasta el 14/12/16 los terminados en 7, 8 y 9;

Que a su vez, el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 619/11 señala que, sin perjuicio

del plazo de cinco (5) años establecido en la Ley N° 3708, todo vehículo 0 km o usado

que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de

la vigencia de esa reglamentación, deberá cumplir con el grabado establecido en la

Ley N° 3708 dentro de los treinta (30) días corridos de su patentamiento o radicación.

Consecuentemente, los vehículos radicados (mediante transferencia y/o

patentamiento) con posterioridad al 02/12/11 se encuentran en infracción a la Ley N°

3708, debiendo regularizar su situación antes de la fecha indicada en el párrafo

precedente.

Que en razón de todo ello, se estima conveniente involucrar en el proceso de contralor

del cumplimiento de la norma, a otros actores directamente involucrados en los

trámites de inscripción inicial o transferencia de dominios, a efectos de lograr el cabal

cumplimiento de la norma en pos de su objetivo final de servir como una herramienta

más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes;

Que entre los actores mencionados cabe tener en cuenta a los concesionarios

automotores, gestores, mandatarios y demás intermediarios al momento de la

adquisición o transferencia de un vehículo; así como los encargados de los Registros

Seccionales con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el caso de los primeros, resulta necesario imponer un deber de colaboración

con la administración verificando el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley

N° 3708 y sus modificatorias y normas reglamentarias, facilitando la entrega del

formulario de grabado de las autopartes del bien en cuestión, informando al Registro

de Verificación de Autopartes las tramitaciones efectuadas con la modalidad y

periodicidad que este disponga;

Que en el caso de los segundos, y de conformidad con la normativa vigente los

Encargados del Registro deben ejercer sus funciones registrales en la forma y modo

que lo establezca la ley, sus reglamentaciones y las normas contenidas en el Decreto

PEN 644/89 y modificatorias, que regula el régimen de los citados Encargados y

revisten el carácter de funcionarios públicos designados por el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación;

Que en ese sentido se entiende que los citados funcionarios tienen el deber genérico

de observar y hacer observar todas las normas de orden público nacional y local,

colaborando con la jurisdicción local respectiva en ocasión del ejercicio de sus

funciones, en el caso, exigiendo la tenencia del formulario de grabado;

Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales

complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más

adecuada implementación del régimen.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 3708,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier

otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de

automotores y la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de

dominio, en un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con jurisdicción en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el

grabado de las autopartes establecido en la Ley N° 3708 y modificatorias, o haya

obtenido el formulario de grabado de autopartes.

Artículo 2.- Los Titulares de los Registro Seccionales del Registro Nacional de

Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberán verificar, al momento de recibir todo tipo de

solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de la

obligación establecida por la Ley N° 3708, y sus modificatorias, o que el obligado

tenga el formulario de grabado de autopartes.

Artículo 3.- A efectos de lograr un adecuado control del cumplimiento de las

obligaciones impuestas en la Ley N° 3708, los alcanzados por la presente Resolución

deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites

de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Asociación de

Concesionarios Automotores de la República Argentina, a los Registros Seccionales

del Registro de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendarios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y pase al Registro de Verificación de Autopartes.

Cumplido, archívese. Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 575-MJYSGC-13, establece que los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio, en un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la Ley 3708 y modificatorias.</p><p>Art. 2, establece que los Titulares de los Registros  Seccionales del Registro Nacional dePropiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán verificar, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de laobligación establecida por la Ley 3708.</p><p>Art. 3, dispone que a efectos de lograr un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 3708, los alcanzados por la presente Resolución deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.</p>