RESOLUCIÓN 575 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES - GESTORES - MANDATARIOS - INTERMEDIARIOS - COMPRA Y VENTA DE AUTOMOTORES - OBLIGACIÓN - VERIFICACIÓN DEL GRABADO DE AUTOPARTES - TITULARES - REGISTROS SECCIONALES - REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS - DEBER DE INFORMAR MENSUALMENTE - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - TRÁMITES DE ALTAS REGISTRALES Y TRANSFERENCIAS DOMINIALES
Publicación:
03/10/2013
Sanción:
25/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros 3708 y 4606
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 3708, modificada por su similar N° 4606, se creó el Registro de
Verificación de Autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
dispuso entre otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en
la Ciudad del grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos por
la norma citada y sus complementarias y reglamentarias;
Que la fecha límite establecida para que el parque automotor existente cumpla con
este requisito es el 14 de diciembre de 2016, fecha en que se habrá cumplido el plazo
de gracia de cinco (5) años, contemplado en la Ley para la exención de las sanciones
previstas por la normativa antes referenciada;
Que a efectos de facilitar y garantizar el cumplimiento de la misma, por Resolución N°
205/MJYSGC/13 se aprobó un cronograma en función de la terminación del dominio
de todo vehículo patentado antes del 02/12/11 fecha de la reglamentación de la ley,
fijándose como plazos hasta el 31/12/14 los dominios terminados 0, 1, 2 y 3; hasta el
31/12/15 los terminados en 4, 5 y 6 y hasta el 14/12/16 los terminados en 7, 8 y 9;
Que a su vez, el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 619/11 señala que, sin perjuicio
del plazo de cinco (5) años establecido en la Ley N° 3708, todo vehículo 0 km o usado
que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de
la vigencia de esa reglamentación, deberá cumplir con el grabado establecido en la
Ley N° 3708 dentro de los treinta (30) días corridos de su patentamiento o radicación.
Consecuentemente, los vehículos radicados (mediante transferencia y/o
patentamiento) con posterioridad al 02/12/11 se encuentran en infracción a la Ley N°
3708, debiendo regularizar su situación antes de la fecha indicada en el párrafo
precedente.
Que en razón de todo ello, se estima conveniente involucrar en el proceso de contralor
del cumplimiento de la norma, a otros actores directamente involucrados en los
trámites de inscripción inicial o transferencia de dominios, a efectos de lograr el cabal
cumplimiento de la norma en pos de su objetivo final de servir como una herramienta
más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes;
Que entre los actores mencionados cabe tener en cuenta a los concesionarios
automotores, gestores, mandatarios y demás intermediarios al momento de la
adquisición o transferencia de un vehículo; así como los encargados de los Registros
Seccionales con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el caso de los primeros, resulta necesario imponer un deber de colaboración
con la administración verificando el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley
N° 3708 y sus modificatorias y normas reglamentarias, facilitando la entrega del
formulario de grabado de las autopartes del bien en cuestión, informando al Registro
de Verificación de Autopartes las tramitaciones efectuadas con la modalidad y
periodicidad que este disponga;
Que en el caso de los segundos, y de conformidad con la normativa vigente los
Encargados del Registro deben ejercer sus funciones registrales en la forma y modo
que lo establezca la ley, sus reglamentaciones y las normas contenidas en el Decreto
PEN 644/89 y modificatorias, que regula el régimen de los citados Encargados y
revisten el carácter de funcionarios públicos designados por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación;
Que en ese sentido se entiende que los citados funcionarios tienen el deber genérico
de observar y hacer observar todas las normas de orden público nacional y local,
colaborando con la jurisdicción local respectiva en ocasión del ejercicio de sus
funciones, en el caso, exigiendo la tenencia del formulario de grabado;
Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales
complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más
adecuada implementación del régimen.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 3708,
Artículo 1.- Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier
otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de
automotores y la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de
dominio, en un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con jurisdicción en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el
grabado de las autopartes establecido en la Ley N° 3708 y modificatorias, o haya
obtenido el formulario de grabado de autopartes.
Artículo 2.- Los Titulares de los Registro Seccionales del Registro Nacional de
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán verificar, al momento de recibir todo tipo de
solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de la
obligación establecida por la Ley N° 3708, y sus modificatorias, o que el obligado
tenga el formulario de grabado de autopartes.
Artículo 3.- A efectos de lograr un adecuado control del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en la Ley N° 3708, los alcanzados por la presente Resolución
deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites
de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Asociación de
Concesionarios Automotores de la República Argentina, a los Registros Seccionales
del Registro de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y pase al Registro de Verificación de Autopartes.
Cumplido, archívese. Montenegro