RESOLUCIÓN 18 2021 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
SE FIJA - ARANCEL - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN - AUTOMOTOR - MOTO VEHÍCULOS - A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2021 - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - GRABADO DE AUTOPARTES
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
22/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto
N° 121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460, Decreto N°
2017-207-AJG, Convenio de colaboración suscrito con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (Reg N°
4306418 RL 2018, DGEGRAL); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el
Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y
que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de
Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de
un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad
Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de
Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de
Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad
Urbana.
Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada
Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de
Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus
modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se
encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de
lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el
Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con
dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.
Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto transferir el Registro de Verificación
de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de
Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que por Decreto N° 474/2019 se designó al Dr. Juan Pablo Sassano, titular del DNI N°
20.892.111, como Subsecretario de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el referido Convenio de Colaboración establece las condiciones para la prestación
del servicio de verificación física y/o peritaje de los automotores, con los alcances,
efectos, modalidades y de conformidad a lo dispuesto por el Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14.467 t.o. Decreto
1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335/88 y el Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII.
Que en su cláusula décima, el referido convenio prevé: "El valor del arancel máximo
que por la verificación de cada automotor en general que percibirá (..) será equivalente
a VEINTICINCO (25) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), (...). Cuando la verificación
se refiera a motovehículos en especial, el arancel a percibir será equivalente a TRECE
(13) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) (...). El monto de la Unidad de Valor
Adquisitivo, será actualizado de conformidad al trimestre calendario, fijándose para
todas las verificaciones producidas en ese periodo trimestral, el valor establecido por
el Banco de la Nación Argentina el primer día hábil de cada trimestre".
Que el mentado arancel no ha sido actualizado desde el 1 de marzo de 2020. Pese a
ello, y en concordancia con los lineamientos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es menester contemplar la situación socioeconómica del país.
Que debido a lo expuesto ut supra y sin perjuicio del método de actualización previsto
por el referido convenio, resulta más benévolo contemplar -a los efectos de la
actualización aquí resuelta- el valor de la UVA (unidad de valor adquisitivo) vigente al
día 1 de marzo próximo pasado.
Que el valor en cuestión, a la fecha indicada, ascendió a la suma de pesos sesenta y
nueve con 04/100 ($ 69.04) y que la cláusula citada en los considerandos del presente
establece la cantidad de unidades por cada trámite contemplado.
Que la actualización aquí prevista no alcanza al valor de los elementos (solicitud tipo
12D y solicitud tipo 12D para motovehículos), cuyo valor, sumado al arancel
conforman el costo total del trámite de verificación física del automotor.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Fíjese en la suma de pesos un mil setecientos veintiseis ($ 1.726) el
arancel previsto para el trámite de verificación del automotor y la suma de pesos
ochocientos noventa y siete ($ 897) cuando se trate de moto vehículos en especial; a
partir del 1 de abril de 2021.
Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y
Motovehículos. Cumplido, archívese. Sassano