En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, promúlgase la LeyN° 786, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el 20 de junio de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, yremítase a Dirección General Administración de Infracciones, a la Unidad Administrativade Control de Faltas, y a las Secretarias de Hacienda y Finanzas y de Gobiernoy Control Comunal.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaríade Gobierno y Control Comunal, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y elseñor Jefe de Gabinete.IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández