LEY 786 2002
Síntesis:
ESTABLECE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO PASIBLES DE ACCEDER AL SISTEMA DE PAGO VOLUNTARIO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES - CANCELACIÓN DE DEUDAS DE INFRACTORES DE TRÁNSITO - PAGO EN CUOTAS - MANDATARIOS JUDICIALES - TASA DE INTERÉS MENSUAL DE FINANCIACIÓN - VALOR DE LA UNIDAD FIJA DE MULTA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
22/07/2002
Sanción:
20/06/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2002
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Establécese un Régimen de Facilidades de Pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito pasibles de acceder a los beneficios del sistema de pago voluntario.
Artículo 2° La Dirección General Administrativa de Infracciones establecerá en cada caso el monto de la deuda por la totalidad de infracciones que corresponda, el que podrá ser abonado por el interesado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se establece que la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 25.
Artículo 3° Cuando se trate de infracciones cuya deuda hubiera sido transferida a Mandatarios Judiciales para su cobro, la D.G.A.I. establecerá el procedimiento para su cancelación de acuerdo al presente Régimen de Facilidades de Pago y con sujeción a las disposiciones de los Decretos Nros. 612/97, 1.574/97, 2.323/99 y 42/02
Artículo 4° Fijase en el 1% la tasa de interés mensual de financiación en los planes que se concedan por aplicación de la presente.
Artículo 5° La falta de pago de una sola cuota implica la mora automática del deudor produciéndose de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado. En ese caso será exigible el pago del saldo total de la deuda pendiente, más sus intereses.
Artículo 6° En caso de incumplimiento del plan de facilidades de pago, queda expedita la vía judicial.
Artículo 7° No se podrá efectuar oposición ante la Unidad de Control de Faltas por las Actas de Infracción incluidas en los Planes de Facilidades de Pago, toda vez que el infractor ha optado por su resolución mediante el Pago voluntario ante la D.G.A.I.
Artículo 8° La D.G.A.I. expide las constancias que acrediten el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones para ser presentadas en oportunidad de solicitar otorgamiento o renovación de licencias para conducir o circular. La falta de exhibición de esa constancia y de los comprobantes que acrediten el debido cumplimiento del plan de facilidades de pago, obsta al otorgamiento o renovación de licencias o autorizaciones para circular.
Cláusula Transitoria Primera: Establécese el valor de la Unidad Fija de Multa en el monto correspondiente al día 21 de febrero de 2002, exclusivamente para las multas que se encuentren pendientes de pago a la fecha de sanción de la presente, y siempre que el infractor se adhiera al Régimen de Facilidades de Pago previsto en esta Ley.
Cláusula Transitoria Segunda: Respecto de las licencias habilitantes de la prestatarias de los Servicios de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Remises, y Transporte Escolar cuyo vencimiento opere hasta el día 1° de agosto de 2002 inclusive, no será exigible el libre deuda para la renovación de tales documentaciones.
Artículo 9° Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany